REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000169
PARTE ACTORA: CESAR ANTONIO DUQUE MATA, JOHAN CARLOS BORGES RODRÍGUEZ y ROLANDO RAFAEL JIMÉNEZ ARRATIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.559.002, 15.544.134 y 13.375.027, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNÁNDES, MARÍA TERESA BRITO y JOSÉ RAMÓN SOLORZANO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.815, 76.065 y 39.055, respectivamente
PARTE DEMANDADA: TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YDANIA MOLINA LANDAETA, PEDRO LUIS VARGAS ZARATE y MARÍA GABRIELA GARCÍA RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.295, 144.481 y 195.195, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Jueves trece (13) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 01:00 p.m. de la tarde, comparecen a la misma los Ciudadanos CESAR ANTONIO DUQUE MATA, JOHAN CARLOS BORGES RODRÍGUEZ y ROLANDO RAFAEL JIMÉNEZ ARRATIA, junto con el Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del derecho JOSÉ RAMÓN SOLORZANO y por otra parte las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, las Profesionales del derecho MARÍA GABRIELA GARCÍA RODRÍGUEZ y YDANIA MOLINA, todos ya identificados, donde los Apoderados Judiciales de ambas partes, solicitaron la celebración a esta hora, motivado a que participaron en otras causas que cursan en este Circuito, en tal sentido, se acuerda lo solicitado y celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, respecto a la reclamación planteada por el co-demandante ROLANDO RAFAEL JIMÉNEZ ARRATIA, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar al Ciudadano ROLANDO RAFAEL JIMÉNEZ ARRATIA, un monto único transaccional de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.68.202,74). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre todos los conceptos demandados. TERCERO: El monto acordado de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.68.202,74), siendo cancelado en este acto mediante cheque Nº 47-000292757, de la cuenta Nº 0115-0040-42-3000011117 de TEGAVEN, TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A., en el Banco Exterior, emitido por un monto de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 43.318,92), y mediante OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte demandada ante este Circuito Judicial del Trabajo, por la suma de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.24.883,82), y consignada en el expediente Nomenclatura WP11-S-2014-000051, en el cual manifiestan las Apoderadas Judicial de la parte demandada, que se incluyo las últimas semanas laboradas por el trabajador. CUARTO: Ambas partes TEGAVEN, TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS y ROLANDO RAFAEL JIMENEZ, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron al Juez se sirva homologarlo. QUINTO: En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, VISTO QUE LA MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO RESPECTO AL CIUDADANO ROLANDO RAFAEL JIMENEZ, Y POR CUANTO NO HAN SIDO VULNERADOS DERECHOS IRRENUNCIABLES DEL TRABAJADOR, NI NORMAS DE ORDEN PÚBLICO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, TEGAVEN, TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS Y ROLANDO RAFAEL JIMÉNEZ ARRATIA, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. ------------------------------------------------------------------------------
Luego, en relación a la reclamación presentada por los Ciudadanos CESAR ANTONIO DUQUE MATA y JOHAN CARLOS BORGES RODRÍGUEZ, las partes conjuntamente con el Juez, consideran necesaria la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en tal sentido queda pautada para la fecha Martes dos (02) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), a las 11:00 a.m. de la mañana. Es todo, se leyó y conforme firman
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
CESAR ANTONIO DUQUE MATA
JOHAN CARLOS BORGES RODRÍGUEZ
ROLANDO RAFAEL JIMÉNEZ ARRATIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. RAMÓN SANDOVAL
WP11-L-2014-000169
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