REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 04 de Noviembre de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000201
PARTE ACTORA: MANUEL AMERICO QUERECUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.340.866
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 32.994
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSVER, C.A. y los Ciudadanos EDUARDO EDIXO VERGEL y ELY CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.133.119 y 7.990.511, respectivamente, en su carácter de personas naturales.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, recibida en fecha dos (02) de Octubre del año dos mil catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral y posteriormente, distribuida al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, el cual la recibió en esa misma fecha.

En fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil catorce (2014), se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstiene de admitir la demanda, por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena notificar a la parte actora para que subsane el mismo.

En fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil catorce (2014), la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS, plenamente identificada en autos, manifestó que renuncio al lapso de comparecencia para subsanar el libelo de la demanda y reformo el mismo. Igualmente, el Ciudadano DAXON LANDAETA, Alguacil adscrito a este Circuito, consignó Boletas de Notificación, debidamente firmada por la Apoderada Judicial de la parte actora, en esta misma fecha.

En fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS, identificada a los autos, consignó escrito donde manifestó que desiste del procedimiento y pide al Tribunal que se de por terminado el procedimiento con el consecuente archivo del expediente, una vez que conste en los autos que el trabajador accionante haya hecho efectivo el cheque que le fuere entregado.

Por los motivos antes expuesto y siendo la oportunidad para el pronunciamiento, este Tribunal, en virtud del escrito que presentó la Profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, del Ciudadano MANUEL AMERICO QUERECUTO, antes mencionado, donde indicó el desistimiento, en tal sentido, dado el pedimento solicitado; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el desistimiento, en los términos planteados, en consecuencia, se otorga efecto de cosa juzgada, por lo cual da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente con su consecuente remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZÁLEZ


WP11-L-2014-000201