REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204° Y 155°
EXPEDIENTE: SPO1-X-2014-003.
INTIMANTE: Abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano, bajo el inpreabogado N°:31.592.
INTIMADO: GUTIERREZ, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (GRUPOSE) CA.
Apoderadas del intamado: CARMEN SULBARAN y CARMEN MIERE BLANCO, bajo el IPSA N°: 81.869 Y 97.741.
Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
En el día de hoy, miércoles 05 de Noviembre de 2014, siendo las 12:30 pm., oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el Intimante y los abogados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a las abogadas de la parte Intimada las cuales en este acto anexan copia fiel de poder, y concedido como le fue expuso: propongo al abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano, que reciba como pago único y definitivo la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.70.000,00) pago que le será realizado en fecha 15-12-2014 , ante éste Tribunal, para de esta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se insta a la parte Intimante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto el abogado declara estar conforme con lo propuesto, y que por ende señala que no les restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de esta causa. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta para hacer entrega dos de ellas a las partes y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE INTIMANTE.
PARTE INTIMADA
LA SECRETARÍA.
Exp.SPO1-X-2014-003.
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