REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-182.
DEMANDANTE: PABLO EMILIO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad nro: V- 5.647.887.
APODERADO DEL ACTOR: YULIBETH SALAS, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros:143.731, 143.731,144.821, 196.544, 111.036, 98.326, 97.433, y 180.771.
DEMANDADO: LUIS EDUARDO CONTRARAS ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad nro: V- 8.101.761.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: CARLOS VARELA, inscritos bajo el IPSA Nros: 63.384.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Jueves 06 de Noviembre de 2014, siendo las 10.30am, oportunidad fijada para la celebración a la prolongación de la Audiencia, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal presente el trabajador y los abogados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de la asistencia de las partes; y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: propongo a la parte actora que reciba la cantidad total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES con CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.140.000,50), de los cuales le serán cancelados Bs.135.858,00 en fecha 28-11-2014 ante este Tribunal, diferencia esta que resta de la cantidad de Bs.4.142,50 que se encuentran depositados en fecha 19-05-2014 a favor del trabajador en el Banco Bicentenario por la Oferta Real de pago realizada en el expediente SP01-S-2014-000021. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia por el pago de lo demandado. Oída por la parte la sugerencia de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no le restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en éste libelo de demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 05 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
Abogada del actor
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA.
.Exp.2014-182
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