REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°
ASUNTO Nº SP01-L-2014-000495
PARTE DEMANDANTE: MYRIAN ADRIANA TORRES SANCHEZ, identificada con la cédula Nro.V- 24.745.415
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULIBETH KATERIN SALAS MORA, inscrita en el I.P.S.A. bajo elNro.143.731
PARTE DEMANDADA: TIPOGRAFIA Y LITOGRAFIA CARDOZO C.A. inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 22 de febrero de 2008, bajo el Nro.12, tomo 4-A, representada por ALIRIO CARDOZO, identificado con la cédula Nro.V-22.682.120.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, 20 de noviembre de 2014, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar se hizo presente por la parte actora, la apoderada judicial abogada JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.561, la cual promueve escrito de pruebas en 2 folios y los anexos en 8 folios. Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Juzgado Sexto de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara LA ADMISION DE LOS HECHOS Y CON LUGAR la demanda intentada, por lo que de seguidas pasa a dictar el fallo, haciendo los reajustes que de oficio correspondan en los siguientes términos:
Fecha de Inicio de la relación laboral : 29/01/2013
Fecha de Terminación de la relación laboral: 16/11/2013
Tiempo Laborado: 10 meses y 18 días
PRIMERO: ANTIGÜEDAD:
Del 29/01/2013 al 30/4/2013:
15 días x salario integral diario Bs.93,21 = Bs.1.398,15
Del 01/5/2013 al 31/08/2013:
20 días x salario integral diario Bs. 110,89 = Bs.2.217,80
Del 01/09/2013 al 16/11/2013:
15 días x Bs.122,14 = Bs.1.832,10
Sub-total: Bs.5.448,05
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS
Desde el 20/1/13 al 16/11/2013:
11,25 días x Bs.114,29 = Bs. 1.285,76
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADAS
Desde el 20/1/13 al 16/11/2013:
11,25 días x Bs.114,29 = Bs. 1.285,76
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS
Desde el 20/1/13 al 16/11/2013:
22,50 días X Bs. 114,29 = Bs. 2.571,52
QUINTO: BENEFICIO DE ALIMENTACION:
Enero 2013: 29, 30, 31.
Febrero 2013: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15 ,18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28.
Marzo 2013: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20,, 21, 22, 25, 26 y 27.
Abril 2013: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30
Mayo 2013: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, y 31
Junio 2013: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28.
Julio 2013: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31.
Agosto 2013: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30
Septiembre 2013: 2, 3, 4, 5, 6, 9 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31.
Octubre 2013: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31.
Noviembre 2013: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9.
Sub total: 205 días x Bs. 31,75 = Bs. 6.508,75
TOTAL:
Estas cantidades ascienden al monto total de DIECISIETE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 84/100 Ctms. (Bs. 17.099,84)
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 6 de septiembre de 2014, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. En San Cristóbal, a los 20 días del mes de noviembre de 2014. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora,
El Secretario,
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