REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2013-000821

SOLICITANTES: CARLOS LUIS HERNANDEZ GIMENEZ Y MERLIN JHOVANESSA LOPEZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.336.157 y V-14.314.958, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RISIAN A. QUIROZ G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.168.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. CONVERSIÓN EN DIVORCIO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos CARLOS LUIS HERNANDEZ GIMENEZ Y MERLIN JHOVANESSA LOPEZ SULBARAN, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 17/06/2009, por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas.
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de quince (15) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.



-D I S P O S I T I V A-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos CARLOS LUIS HERNANDEZ GIMENEZ Y MERLIN JHOVANESSA LOPEZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.336.157 y V-14.314.958, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 17/06/2009, por ante la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la adolescente de quince (15) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de la adolescente antes identificada será ejercida por su progenitora.
En relación a la Obligación de Manutención el padre le suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales los cuales le entregara a la madre, asimismo, el padre cancelara el servicio de internet mensual, además por partes iguales serán responsables de los gastos escolares de su hija, así como del pago de las mensualidades del colegio y todo lo necesario que acarre su educación. En cuanto al incremento automático se hará según el índice de inflación, establecido por el Banco Central de Venezuela y procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar será abierto, el padre podrá ver a su hija cuando así lo desee y compartir lo necesario siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 385de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

-REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes