REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP21-J-2014-001111
SOLICITANTES: VANESA JOSELIN VASQUEZ COLMENARES Y FRANCISCO ERNESTO GUEDEZ PERERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 16.508.129 y 12.715.552, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 53.699, funcionario adscrito al programa Tribunal móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos VANESA JOSELIN VASQUEZ COLMENARES Y FRANCISCO ERNESTO GUEDEZ PERERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 16.508.129 y 12.715.552, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de junio del año 2000, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo
de once (11) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VANESA JOSELIN VASQUEZ COLMENARES Y FRANCISCO ERNESTO GUEDEZ PERERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 16.508.129 y 12.715.552, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha veintidós (22) de junio del año 2000, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño de once (11) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia del niño de once (11) años de edad, será ejercida por su madre.
Por concepto de obligación de manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (B s 1.000,00) mensuales. Para el inicio del año escolar los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles escolares, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción y matrícula de manera equitativa. En la época decembrina los padres se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesario para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuada del niño en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se realizará tal y como esta estableció en el libelo de la demanda.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
Hora de Emisión: 3:17 PM
Asistente que realizo la actuación:
La Juez (fdo. ileg.) Dr. MERCEDES VARGAS y la Secretaria (fdo. ileg.) NOHEMI ROSENDO. Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de noviembre de 2014. Años 204° de la independencia y 155° de la federación.
LA SECRETARIA.,
ABG. NOHEMI ROSENDO REYES
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