REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP21-H-2012-000153
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana IRCADIS JOSEIRIS PINTO MARTINEZ, debidamente asistido por el Defensor Publico Primero Abg. ROGER ABREU, mediante la cual solicita el cumplimiento forzoso del acuerdo homologado por este Tribunal en fecha 18-06-2012. Visto igualmente de las actas del presente asunto que el obligado, ciudadano GYPSON GERMAN LOPEZ VICENT, titular de la cedula de Identidad N° V-16.723.980, no ha comparecido ante este Tribunal para acreditar haber dado cumplimiento a la cantidad de dinero convenida mediante acuerdo conciliatorio, a favor de su hijo, por concepto de Obligación de Manutención. En consecuencia, el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé los casos de incumplimiento, en virtud de que afirma: “El Juez o Jueza puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presunción grave de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”, en tal virtud vemos que es necesario considerar dos elementos 1) La homologación del convenimiento suscrito por los ciudadanos IRCADIS JOSEIRIS PINTO MARTINEZ y GYPSON GERMAN LOPEZ VICENT, antes identificados, que impone el monto y la forma de la Obligación, y 2) el riesgo manifiesto, vale decir, el atraso en el cumplimiento y en el caso de marra, la parte demandada no demostró en los autos haber dado cumplimiento a la obligación de manutención a favor de su hijo. En tal sentido, quien suscribe, observa que la norma antes aludida es clara cuando afirma que cuando exista riesgo manifiesto de incumplimiento de la obligación de manutención, está facultado para acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención y siendo que se evidencia de los autos que está fijada la obligación de manutención, pero que existe el riesgo manifiesto de su cumplimiento, toda vez que el ciudadano GYPSON GERMAN LOPEZ VICENT, no trajo al expediente las pruebas que acreditaran el pago de su obligación, es por lo que quien suscribe considera que puede tomarse otra medida que garantice su cumplimiento. En virtud de lo anteriormente expuesto esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Empresa Emporio Ferretero IP-5 C.A., a los fines de de informarle PRIMERO: que deberá descontar a partir de la presente fecha, del sueldo que percibe el ciudadano GYPSON GERMAN LOPEZ VICENT, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), mensuales, pagaderos en dos (2) cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) cada una, por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hijo. SEGUNDO: Dicha cantidad deberá aumentar automáticamente en la misma proporción que aumente la capacidad económica del obligado de autos, sin orden judicial alguna. TERCERO: Así mismo, y siendo que a la fecha ha incurrido en incumplimiento y adeuda la cantidad TOTAL de: QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 15.456,00). Correspondiente a Año 2013: La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.200,00), mas OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.864,oo), de intereses sobre la cantidad antes mencionada, lo que da un total de OCHO MIL SESENTA Y CUATROS BOLIVARES (Bs.8.064,oo), Año 2014: La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.600,oo), mas SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.792,00) de intereses sobre la cantidad antes mencionada, lo queda un total de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.7.392,00), debiendo descontar el monto total al momento de recibo del presente oficio en un único pago de los aguinaldos o utilidades, y/o de las prestaciones sociales que le corresponden al prenombrado y/o de los haberes del obligado, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Todas estas cantidades y las sucesivas, deberán ser depositadas o transferidas a la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil Nro. 0105-0219-500219-06737-6 a nombre de la ciudadana IRCADIS JOSEIRIS PINTO MARTINEZ. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa Emporio Ferretero IP-5 C.A. Se designa Correo Especial a la ciudadana IRCADIS JOSEIRIS PINTO MARTINEZ, para el traslado de la presente resolución y sus resultas. Cúmplase Lo Ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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