REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-001176

Por recibida solicitud de Autorización para tramitar PASAPORTE de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, formulada por la ciudadana YASMÍN YANARA ALTUNA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.959.552, a favor de la niña de cinco (05) años de edad, asistidas por el Defensor Publico Auxiliar Primero (E)) para el Sistema de Protección del Niño Niña y Adolescente de la unidad de defensa Pública del Estado Vargas, Abg. ROGER ABREU, así como los recaudos anexos a la misma, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud versa sobre la obtención de un documento público de identidad, lo cual es una obligación del estado garantizar de manera oportuna este derecho a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio nacional, DECRETA la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a favor de la niña de cinco (05) años de edad a tal efecto se ordena librar oficio a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que tramite el respectivo pasaporte. Se ordena la devolución de documentos originales, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ
MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA
ABG. NOHEMI ROSENDO REYES