REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 27 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP21-H-2013-000845
Notificado como ha sido el ciudadano CARLOS ANDRES DIAZ en su carácter acreditado en autos y por cuanto el mencionado ciudadano no acreditó el cumplimiento voluntario al convenimiento de obligación de manutención a favor de sus hijos debidamente homologado por este Tribunal en fecha 07 de octubre de 2.013, es por lo que esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de dicho convenimiento de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). Por otra parte observa quien suscribe que el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, prevé que en los casos de incumplimiento: “El juez o Jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”, en tal virtud, es necesario considerar dos elementos: 1) La homologación del convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ANDRES DIAZ y ELISA ESTELA HERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.162.514 y V-11.640.083 respectivamente, que impone el monto y la forma de la obligación, y 2) el riesgo manifiesto, vale decir, el atraso en el cumplimiento; por lo que esta Jueza observa que la norma in comento es clara cuando afirma que cuando exista riesgo manifiesto de incumplimiento de la Obligación de Manutención, está facultado para acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención y por cuanto se evidencia en autos que la deuda actual por concepto de Obligación de Manutención correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE del 2013 al mes de NOVIEMBRE del 2.014; que calculados al monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, es de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs.1.500,oo) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados en diciembre del 2013, que asciende a la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL (Bs.6.000,oo), más el cincuenta por cierto (50%) de los gastos escolares del año 2014, que ascienda a la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs. 4.000,oo), para un total adeudado de TREINTA Y DOS MIL EXACTOS (Bs.32.000,oo). En consecuencia, se ordena: PRIMERO: Librar oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa “CARGO EXPRESS”, a los fines de que se sirva descontar de forma inmediata, dicha cantidad de las Prestaciones sociales o de cualquier haber que resguarde el ciudadano CARLOS ANDRES DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.640.083 y proceda a hacerle entrega a la progenitora de los niños de marras, ciudadana ELISA ESTELA HERNANDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-12.162.514. SEGUNDO: Descontar del sueldo o salario que devenga el mencionado ciudadano a partir de la presente fecha, la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs.1.500,oo) mensuales, en partidas de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 750,oo), por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos supra identificados, cantidad ésta que igualmente deberá ser entregada a la progenitora de los niños de marras antes señalada. TERCERO: Se designa como correo especial a la ciudadana ELISA ESTELA HERNANDEZ LOPEZ, con el objeto de que haga entrega del mencionado oficio. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEMI ROSENDO REYES
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