REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-001221

Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana MARTHA MARIA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.655.044, actuando en interés de su hijo de diecisiete (17) años de edad, en su condición heredero de su progenitor hoy fallecido, ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.609.176, quien falleció en fecha 25 de Marzo de 2014. En fecha 12 de Noviembre de 2014, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 80 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, a la cual acudió la solicitante y el adolescente, en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.

DISPOSITIVA

Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana MARTHA MARIA COLINA, en beneficio y garantía de los derechos de su prenombrado hijo, heredero de su padre hoy fallecido, ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO HERNANDEZ, para lo cual se acordó librar los correspondientes oficios a la Oficina de Recursos Humanos, División de Jubilaciones y Pensiones, Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre del adolescente de marras, por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones, Caja de Ahorros, Pensión de Sobrevivientes, Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio social, le corresponda en su condición de heredera de su padre fallecido, nombrándose como correo especial a la precitada ciudadana. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá la adolescente de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes