REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-001232

Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana ARYELIS REBECA RODRIGUEZ JASPE, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.931.082, actuando en interés de su hijo, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Profesional del Derecho GLORIA MARINA GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 12.289, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo al ciudadano CARLOS JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.491.797; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño al ciudadano CARLOS JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.491.797. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes