REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 27 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-001259

Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana YESIKA LISBETH MENESES HUIZI, titular de la cedula de identidad Nº V18.915.350, madre del niño de cinco (5) años de edad, debidamente asistido por el Defensor Público Tercera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, abogado LUISA MERCEDES CEDEÑO, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo a la ciudadana LIBETHI LISSOLET HUIZI MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.832.768, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc del prenombrado niño la ciudadana LIBETHI LISSOLET HUIZI MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.832.768. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS

LA SECRETARIA.,


ABG. NOHEMI ROSENDO REYES