REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 03 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-H-2014-000906
Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: SIMONOVIS BELISARIO ASDRUBAL ENRRIQUE y CARMONA UBISIDY MARIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.261.279 y V-10.584.198 respectivamente, a favor del niño de diez (10) años de edad, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO. -
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,