REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP21-J-2014-001069
Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO PERNALETE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.447.797, actuando en interés de su hijo de once (11) años de edad, en su condición heredero de su progenitora hoy fallecida, ciudadana ISABEL CRISTINA BLANCO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.576.351, quien falleció en fecha 07 de Abril de 2014. En fecha 13 de Octubre de 2014, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, a la cual acudió el solicitante, en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO PERNALETE HERNANDEZ, en beneficio y garantía de los derechos de su prenombrado hijo, heredero de su madre hoy fallecida, ciudadana ISABEL CRISTINA BLANCO RIVAS, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación Bolivariana del Estado Vargas, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre del niño de marras, por la totalidad del dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros, Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio social, le corresponden al mismo como Único y Universal Heredero de su progenitora, nombrándose como correo especial al precitado ciudadano. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá el niño de autos en el presente asunto, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros para su administración. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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