REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-H-2014-000917

Visto el presente convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos: KARELYS DEL VALLE VARGAS IRIARTE Y ALEXIS ARGENIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.534.299 Y V-19.218.227, respectivamente, a favor de su hijo, de seis (06) años de edad, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Caraballeda de esta circunscripción judicial del Estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.
LA SECRETARIA,