REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-001076
SOLICITANTES: WIMI YERAMI ALMEIDA CONCEPCION Y LEYMAN JOSE RIVAS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.767.059 y V-13.671.716, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SONIA SARMIENTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.857-.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: WIMI YERAMI ALMEIDA CONCEPCION Y LEYMAN JOSE RIVAS ORTEGA, respectivamente antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de diciembre de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas estado Vargas.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijos de quince (15) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por la solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: WIMI YERAMI ALMEIDA CONCEPCION Y LEYMAN JOSE RIVAS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.767.059 y V-13.671.716, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 03 de diciembre de 1998, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al adolescente de quince (15) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. La Custodia será ejercida por la madre.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres tomaran en cuenta la opinión de su hijo adolescente, en cuanto a las vacaciones escolares las pasara a partes iguales con cada uno de sus padres la época de navidad el 25 de diciembre con el padre y el 31 con la madre, todo ello para fortalecer los vínculos afectivos con sus padres y ayudar a su sano desarrollo. En lo relacionado a la Obligación de Manutención: El padre aportara la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 1.400,00), los cuales serán entregados de la siguiente manera: SETECIENTOS BOLIVARES (Bsf 700,00) los días 15 y SETECIENTOS BOLIVARES (Bsf 700,00), los días 30 de cada mes, para los gastos de la época navideña el padre aportara a su hijo la mitad del valor del vestuario para tales fiestas, en cuanto a los útiles y uniformes escolares los gastos serán compartidos a partes iguales, al igual que los gastos de medicamentos que amerite, los gastos de recreación y otros.
-REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, los cinco (05) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes