REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP21-J-2014-001110
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana SILVIA JOSEFINA PERNALETE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.155.414, actuando en interés de su hijo de Once (11) años de edad, debidamente asistido por el Defensor Publico Auxiliar Primero (E) Abogado ROGER ABREU, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curadora Ad-Hoc, a favor de su hija ante nombrada, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana OMAIRA DEL VALLE FARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-6.478.794, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curador Ad- Hoc en la persona de la ciudadana OMAIRA DEL VALLE FARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-6.478.794, actuando en interés del niño de Once (11) años de edad. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez.,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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