REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP21-J-2014-001168
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, presentado por la ciudadana AIGIARUC COROMOTO MENESES CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.571.538, debidamente asistida por la Profesional del Derecho FLORIMAR FERREIRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.437, a favor de su hijo, de dos (02) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo que esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. En consecuencia, ACUERDA y AUTORIZA a la ciudadana, AIGIARUC COROMOTO MENESES CAÑIZALEZ, antes identificada, a los fines de que tramite el Pasaporte a favor del niño, de dos (02) años de edad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para tales efectos, se ordena Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto. Asimismo, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase.-
La Juez.,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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