REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-001145
Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana JAQUELIN JOSEFINA RENGIFO MACHUCA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.844.747, actuando en interés de su hijo, diecisiete (17) años de edad, en su condición heredero de su progenitor hoy fallecido, ciudadano FRANCISCO JOSE DIAZ ASCANIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.451.356, quien falleció en fecha 29 de Diciembre de 2013. En fecha 27 de Octubre de 2014, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 80 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, a la cual acudió el solicitante y el adolescente, en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana JAQUELIN JOSEFINA RENGIFO MACHUCA, en beneficio y garantía de los derechos de su prenombrado hijo, heredero de su padre hoy fallecido, ciudadano FRANCISCO JOSE DIAZ ASCANIO, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Dirección de Recursos Humanos de Bolivariana de Puertos, a los fines de informarle que se autorizó a la precitada ciudadana para que cobre y haga efectivo la pensión de jubilación (sobrevivientes) que le corresponda a su prenombrado hijo por ser heredero de su padre fallecido, así como cualquier otro beneficio social, nombrándose como correo especial a la precitada ciudadana. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá el adolescente de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes