REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WH21-X-2014-000144
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el escrito libelar incoado por la ciudadana ANAIS ELENA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.508.976, debidamente asistida por el profesional del Derecho, RAFAEL SIVIRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.541, en contra del ciudadano JEAN CARLOS MEDINA NEGRIN, titular de la cédula de Identidad N° V-13.374.665, el cual se agregó en copia en el presente cuaderno separado, en la que solicita se decreten las siguientes medidas:
1) Se decrete prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número B-2-4, Ubicado en la Planta Cuatro (04) del Edificio “B”, ETAPA I del Conjunto Residencial SOTAVENTO, construido sobre el Lote A-2-1 que forma parte de un lote mayor conocido como Triangulo de Mare o Lote “A”, situado en la Avenida Armada, Adyacente a la Urbanización 10 de Marzo, al Norte de la Autopista Caracas La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, Código Catastral 02-21-SC; tiene un área de construcción aproximada de SETENTATA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (76,80 M2) cuyos linderos son: Norte: Fachada Norte, Sur: Fachada Sur, Este: Apartamento B-1-4 y Oeste: Apartamento B-3-4; debidamente registrado por ante el Registro del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007, bajo el Número 46, Protocolo 1º, Tomo 18
En consecuencia, este Tribunal, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Para el decreto de una Medida Preventiva, debemos tomar en cuenta el contenido del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece entre otras consideraciones que las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso y que en los casos, como el que nos ocupa distinto a las Instituciones Familiares, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En consecuencia tratándose el presente asunto en una pretensión de partición de bienes por un lado de la extinta comunidad conyugal que de acuerdo al análisis de verosimilitud se extinguió con la ejecución de la sentencia de conversión en divorcio decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 04/10/2010. Asimismo esta Juzgadora observa, que se alega que como estos comuneros no están disfrutando por igual del bien inmueble sino que el mismo se encuentra bajo el uso y administración del ciudadano JEAN CARLOS MEDINA NEGRIN, lo que estima como un riesgo. Asimismo la parte actora asegura que de no dictarse las medidas peticionadas, pudiera causarse un detrimento patrimonial haciéndose ilusorio el fallo que haya de recaer en el proceso instaurado.
De dicha norma se desprende que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, el riesgo manifiesto o presunción grave de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia y llamada la presunción del derecho que se reclama.
Respecto a la ilusoriedad, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su constatación no se limita a la mera hipótesis o suposición sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la demora en la tramitación del juicio o por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. En el caso concreto en efecto se trata de un juicio de partición constituido por etapas, que de acuerdo a la dinámica procesal se encuentran establecidos lapsos y fases que han de desarrollarse, pudiendo existir incidencias dentro del proceso, aunado a que se alega que los bienes se encuentran a la disposición del demandado.
El segundo punto a revisar es la llamada la presunción grave del derecho que se pretende, como se indicó anteriormente, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente que haya una apariencia de buen derecho, debido a que en el momento en que es acordada la tutela cautelar le está vedado al juez prejuzgar sobre el fondo del asunto controvertido. En efecto, se trata de un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
En base a lo antes expuesto, esta Juzgadora procede a pronunciarse sobre la medida solicitada por la parte actora, en los siguientes términos:
DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Como fue expuesto en párrafos anteriores, la parte actora solicita que de conformidad con la ley, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble pertenecientes a la comunidad conyugal. Y por cuanto de acuerdo a las documentales agregadas a los autos, se observa que en efecto se trata de un bien inmueble que perteneció a la extinta comunidad de gananciales, lo cual arroja la verosimilitud necesaria para encontrar satisfechos los requisitos, es por lo que se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble antes descrito.
-DISPOSITIVO-
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana ANAIS ELENA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.508.976, en contra del ciudadano JEAN CARLOS MEDINA NEGRIN, titular de la cédula de Identidad N° V-13.374.665, RESUELVE lo siguiente:
A) DECRETA MEDIDA DE PROHICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLES:
1) Un apartamento distinguido con la letra y número B-2-4, Ubicado en la Planta Cuatro (04) del Edificio “B”, ETAPA I del Conjunto Residencial SOTAVENTO, construido sobre el Lote A-2-1 que forma parte de un lote mayor conocido como Triangulo de Mare o Lote “A”, situado en la Avenida Armada, Adyacente a la Urbanización 10 de Marzo, al Norte de la Autopista Caracas La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, Código Catastral 02-21-SC; tiene un área de construcción aproximada de SETENTATA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (76,80 M2) cuyos linderos son: Norte: Fachada Norte, Sur: Fachada Sur, Este: Apartamento B-1-4 y Oeste: Apartamento B-3-4; debidamente registrado por ante el Registro del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007, bajo el Número 46, Protocolo 1º, Tomo 18.-
Líbrese el oficio correspondiente al Registro Inmobiliario y acompáñese copia certificada necesaria del presente decreto de medida.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
Hora de Emisión: 2:03 PM
Asistente que realizo la actuación:
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