REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP21-V-2014-000181
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana SERGIA CACERES, titular de la Cédula de Identidad Nª V-9.359.729, actuando a favor y único interés de su hijo, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda (2da) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, Abogada GLEYKA ZAMORA, mediante la cual manifiesta que se encuentra residenciada en la Urbanización Alto Verde, Etapa 6, Edificio Nº 03, piso 02, Apartamento 2-C, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda. Ahora bien, vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que cursa Carta de Residencia, inserta al folio doscientos veintisiete (227), expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro, mediante la cual certifican que la referida ciudadana, se encuentra residenciada en la dirección antes indicada. Este Tribunal observa que el artículo 453° Ejusdem, establece textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 453°. “Competencia: El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”. (Subrayado del Tribunal).-
Ahora bien, ésta Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la territoriedad. El presente expediente se ordenará declinar en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 69 del Código Procedimiento Civil.-
La Juez.,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La secretaria.,
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
Hora de Emisión: 3:08 PM
Asistente que realizo la actuación:
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