REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 1 de noviembre de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003982
ASUNTO : SP21-S-2014-003982

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIAFISICA EN GRADO DE INSTIGADORES
IMPUTADOS: BOZA FERNANDEZ JHONATHAN DAVID, PIEDRAHITA HIGUITA JOSE WILLIAM, SANCHEZ NELSON ADOLFO, NAVAS NAVAS OMAR JOSE, LANDAZABAL ANTOLINEZ OMAR
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA PENAL
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 2-10-2013 interpuesta por la ciudadana LOPEZ DIAZ YOHANSELI CAROLINA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo tengo desde hace tres meses diciéndole a mi ex pareja Jonathan David Boza Fernández, titular de la cédula de identidad número V.- 14.215.082 apodado El Caracas, que se vaya de mi casa, el cual se ha dado la tarea es de maltratarme verbal y físicamente, así como de amenazarme de muerte, en el día de ayer 16-10-14, aproximadamente a las 9:30 horas de la noche, me trasladé al lugar donde el trabaja, para informarle que le había conseguido para donde irse, para que fuera a recoger la ropa, en ese momento lo observé que está tomando con sus amigos en el taller, por lo que empezó a insultarme y además me decía que el se iba cuando le diera la gana, por lo que no tenía para donde irse y no era cuando yo dijera, en ese momento le dije que se fuera porque yo estaba cansada de sus maltratos, en ese momento me coloca la botella de cerveza en el rostro y yo se la quito la lanzo para el monte, entonces el se me vino encima y me golpeó tirándome de la parte alta del taller hacia un muro que cae donde está un carro en reparación, seguidamente siguió golpeándome con sus puños en la cara y mis ojos, me agarró por el pelo y empezó a golpear mi cabeza con un tubo metálico que se encontraba en el piso diciéndome que me iba a matar, el resto de sus compañeros que también estaban tomando con el, le gritaba que me diera mas duro y se reían sin hacer nada para defenderme, más bien le daban fuerzas a el para que me golpeara, en eso me volvió a garrar por el pelo y me arrastró por el piso, me llevó a donde está un árbol y ahí me dio varias patadas por los senos y por la espalda, de los golpes que el me dio se me cayó mi teléfono y el amigo de él de nombre Omar me lo recogió y me lo entregó con risa burlona, y cuando Jhonatan ve que estoy haciendo una llamada a la Policía de Táriba, me lo quitó y me lo partió por la mitad, inmediatamente me vuelve a garrar y me tira sobre un carro que está arreglando y me vuelve a golpear, en eso como pude me levanté y salí corriendo para mi casa, al llegar allá me vi al espejo y botaba bastante sangre por la nariz, es todo”.-

Riela al folio doce (12) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 17-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Las vegas de Táriba, Vía Principal, frente a la vereda 3, Taller de Latonería y Pintura sin nombre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con el objeto de ubicar varias personas del sexo masculino, quienes fungen presuntamente como los agresores, quienes resultaron ser y llamarse: BOZA FERNANDEZ JONATHAN DAVID C.I.V.- 14.215.082, NAVAS NAVAS OMAR JOSE C.I.V.- 26.428.479 y LANDAZABAL ANTOLINEZ OMAR C.I.V.- 22.644.125 quienes quedaron detenidos.-


Riela al folio veintidós (22) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 17-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Adyacencias del Supermercado Garzón, Venta de C.D. en Las Vegas de Táriba, con el objeto de ubicar una persona del sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: PIEDRAHITA HIGUITA JOSE WILLIAM C.C.- 1.037.264.694 quien quedó detenido.-



Riela al folio veintidós (22) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 17-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector San Rafael de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira con el objeto de ubicar una persona del sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: SANCHEZ NELSON ADOLFO C.I.V.- 12.235.989 quien quedó detenido.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los presuntos agresores JONATHAN DAVID BOZA FERNANDEZ, Nacionalidad venezolana, con cédula de Identidad N° V.-14.215.082, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-1977, de profesión latonero, letrado, residenciado en LAS VEGAS DE TARIBA VEREDA 3, AL LADO DE LA BODEGA DEL SEÑOR LUIS , San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionado en los artículos 42 Y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SELVA SOLIMAR CONTRERAS CATAMO.
JOSE WILLIAM PIEDRAHITA HIGUITA, Nacionalidad colombiano, con CC N° 1037264694, residenciado en vereda 3, las vegas de tariba diagonal a la balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7267567
NELSON ADOLFO SANCHEZ, Nacionalidad adquirida venezolano, con cédula de Identidad N° V.-23.142.746, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-1967, de profesión COMERCIANTE, letrado, residenciado en via principal las vegas de tariba N° 2-345, frente al club de la BALVONERA, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-2735821
OMAR JOSE NAVAS NAVAS, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-26.428.479, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1994, de profesión ACTORES, letrado, residenciado en las vegas de Táriba via principal vereda 3, casa S/N, diagonal ala balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962
OMAR LANDAZABAL ANTOLINEZ, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-22.644.125, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-1959, de profesión mecánico, letrado, residenciado en las vegas de Táriba vía principal vereda 3, casa S/N, diagonal ala balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE INTIGADORES previstos y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84 NUMERAL 1° del CODIGO PENAL cometido en perjuicio de SELVA SOLIMAR CONTRERAS CATAMO.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 2-10-2013 interpuesta por la ciudadana LOPEZ DIAZ YOHANSELI CAROLINA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Resulta que yo tengo desde hace tres meses diciéndole a mi ex pareja Jonathan David Boza Fernández, titular de la cédula de identidad número V.- 14.215.082 apodado El Caracas, que se vaya de mi casa, el cual se ha dado la tarea es de maltratarme verbal y físicamente, así como de amenazarme de muerte, en el día de ayer 16-10-14, aproximadamente a las 9:30 horas de la noche, me trasladé al lugar donde el trabaja, para informarle que le había conseguido para donde irse, para que fuera a recoger la ropa, en ese momento lo observé que está tomando con sus amigos en el taller, por lo que empezó a insultarme y además me decía que el se iba cuando le diera la gana, por lo que no tenía para donde irse y no era cuando yo dijera, en ese momento le dije que se fuera porque yo estaba cansada de sus maltratos, en ese momento me coloca la botella de cerveza en el rostro y yo se la quito la lanzo para el monte, entonces el se me vino encima y me golpeó tirándome de la parte alta del taller hacia un muro que cae donde está un carro en reparación, seguidamente siguió golpeándome con sus puños en la cara y mis ojos, me agarró por el pelo y empezó a golpear mi cabeza con un tubo metálico que se encontraba en el piso diciéndome que me iba a matar, el resto de sus compañeros que también estaban tomando con el, le gritaba que me diera mas duro y se reían sin hacer nada para defenderme, más bien le daban fuerzas a el para que me golpeara, en eso me volvió a garrar por el pelo y me arrastró por el piso, me llevó a donde está un árbol y ahí me dio varias patadas por los senos y por la espalda, de los golpes que el me dio se me cayó mi teléfono y el amigo de él de nombre Omar me lo recogió y me lo entregó con risa burlona, y cuando Jhonatan ve que estoy haciendo una llamada a la Policía de Táriba, me lo quitó y me lo partió por la mitad, inmediatamente me vuelve a garrar y me tira sobre un carro que está arreglando y me vuelve a golpear, en eso como pude me levanté y salí corriendo para mi casa, al llegar allá me vi al espejo y botaba bastante sangre por la nariz, es todo”.-

Riela al folio doce (12) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 17-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Las vegas de Táriba, Vía Principal, frente a la vereda 3, Taller de Latonería y Pintura sin nombre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con el objeto de ubicar varias personas del sexo masculino, quienes fungen presuntamente como los agresores, quienes resultaron ser y llamarse: BOZA FERNANDEZ JONATHAN DAVID C.I.V.- 14.215.082, NAVAS NAVAS OMAR JOSE C.I.V.- 26.428.479 y LANDAZABAL ANTOLINEZ OMAR C.I.V.- 22.644.125 quienes quedaron detenidos.-


Riela al folio veintidós (22) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 17-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Adyacencias del Supermercado Garzón, Venta de C.D. en Las Vegas de Táriba, con el objeto de ubicar una persona del sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: PIEDRAHITA HIGUITA JOSE WILLIAM C.C.- 1.037.264.694 quien quedó detenido.-



Riela al folio veintidós (22) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 17-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector San Rafael de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira con el objeto de ubicar una persona del sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: SANCHEZ NELSON ADOLFO C.I.V.- 12.235.989 quien quedó detenido.-



Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención de los agresores JONATHAN DAVID BOZA FERNANDEZ, Nacionalidad venezolana, con cédula de Identidad N° V.-14.215.082, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-1977, de profesión latonero, letrado, residenciado en LAS VEGAS DE TARIBA VEREDA 3, AL LADO DE LA BODEGA DEL SEÑOR LUIS , San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionado en los artículos 42 Y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SELVA SOLIMAR CONTRERAS CATAMO.
JOSE WILLIAM PIEDRAHITA HIGUITA, Nacionalidad colombiano, con CC N° 1037264694, residenciado en vereda 3, las vegas de tariba diagonal a la balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7267567
NELSON ADOLFO SANCHEZ, Nacionalidad adquirida venezolano, con cédula de Identidad N° V.-23.142.746, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-1967, de profesión COMERCIANTE, letrado, residenciado en via principal las vegas de tariba N° 2-345, frente al club de la BALVONERA, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-2735821
OMAR JOSE NAVAS NAVAS, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-26.428.479, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1994, de profesión ACTORES, letrado, residenciado en las vegas de Táriba via principal vereda 3, casa S/N, diagonal ala balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962
OMAR LANDAZABAL ANTOLINEZ, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-22.644.125, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-1959, de profesión mecánico, letrado, residenciado en las vegas de Táriba vía principal vereda 3, casa S/N, diagonal ala balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE INTIGADORES previstos y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84 NUMERAL 1° del CODIGO PENAL cometido en perjuicio de SELVA SOLIMAR CONTRERAS CATAMO, se encuentra en estado flagrante por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a los presuntos agresores y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuestas las siguientes: JONATHAN DAVID BOZA FERNANDEZ, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-14.215.082, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-1977, de profesión latonero, letrado, residenciado en LAS VEGAS DE TARIBA VEREDA 3, AL LADO DE LA BODEGA DEL SEÑOR LUIS , San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionado en los artículos 42 Y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SELVA SOLIMAR CONTRERAS CATAMO el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Orden de salida del hogar en común 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 3.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-y respecto de los imputados JOSE WILLIAM PIEDRAHITA HIGUITA, Nacionalidad colombiano, con CC N° 1037264694, residenciado en vereda 3, las vegas de tariba diagonal a la balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7267567
NELSON ADOLFO SANCHEZ, Nacionalidad adquirida venezolano, con cédula de Identidad N° V.-23.142.746, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-1967, de profesión COMERCIANTE, letrado, residenciado en via principal las vegas de tariba N° 2-345, frente al club de la BALVONERA, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-2735821
OMAR JOSE NAVAS NAVAS, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-26.428.479, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1994, de profesión ACTORES, letrado, residenciado en las vegas de tariba via principal vereda 3, casa S/N, diagonal ala balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962
OMAR LANDAZABAL ANTOLINEZ, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-22.644.125, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-1959, de profesión mecánico, letrado, residenciado en las vegas de tariba vía principal vereda 3, casa S/N, diagonal ala balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE INTIGADORES previstos y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84 NUMERAL 1° del CODIGO PENAL como , cometido en perjuicio de SELVA SOLIMAR CONTRERAS CATAMO se le impone 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hacia la víctima SELVA SOLIMAR CONTRERAS CATAMO, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionado en los artículos 42 Y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE INSTIGADORES previstos y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84 Numeral 1° Del Código Penal cometido en perjuicio de SELVA SOLIMAR CONTRERAS CATAMO, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS AGRESORES: JONATHAN DAVID BOZA FERNANDEZ, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-14.215.082, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-1977, de profesión latonero, letrado, residenciado en LAS VEGAS DE TARIBA VEREDA 3, AL LADO DE LA BODEGA DEL SEÑOR LUIS , San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionado en los artículos 42 Y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SELVA SOLIMAR CONTRERAS CATAMO. imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentar ante este tribunal dos fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 100 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno. 2.- Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia sicotrópicas, 6- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada (30) días, líbrese oficio;6.-.- valoración psicológica a los imputados y la victima por parte del equipo interdisciplinario, LIBRESE EL CORRESPONDIENTE OFICIO, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y RESPECTO DE LOS IMPUTADOS JOSE WILLIAM PIEDRAHITA HIGUITA, Nacionalidad colombiano, con CC N° 1037264694, residenciado en vereda 3, las vegas de tariba diagonal a la balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7267567
NELSON ADOLFO SANCHEZ, Nacionalidad adquirida venezolano, con cédula de Identidad N° V.-23.142.746, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-1967, de profesión COMERCIANTE, letrado, residenciado en via principal las vegas de tariba N° 2-345, frente al club de la BALVONERA, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-2735821
OMAR JOSE NAVAS NAVAS, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-26.428.479, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1994, de profesión ACTORES, letrado, residenciado en las vegas de tariba via principal vereda 3, casa S/N, diagonal ala balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962
OMAR LANDAZABAL ANTOLINEZ, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-22.644.125, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-1959, de profesión mecánico, letrado, residenciado en las vegas de tariba vía principal vereda 3, casa S/N, diagonal ala balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE INSTIGADORES previstos y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84 NUMERAL 1° del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de SELVA SOLIMAR CONTRERAS CATAMO se le imponen las siguientes obligaciones 1.- presentar ante este tribunal dos fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 50 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno. 2.- Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia sicotrópicas, 6- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada (30) días, líbrese oficio;6.-.- valoración psicológica a los imputados y la victima por parte del equipo interdisciplinario, LIBRESE EL CORRESPONDIENTE OFICIO, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE JONATHAN DAVID BOZA FERNANDEZ, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-14.215.082, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-1977, de profesión latonero, letrado, residenciado en LAS VEGAS DE TARIBA VEREDA 3, AL LADO DE LA BODEGA DEL SEÑOR LUIS , San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionado en los artículos 42 Y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SELVA SOLIMAR CONTRERAS CATAMO.
JOSE WILLIAM PIEDRAHITA HIGUITA, Nacionalidad colombiano, con CC N° 1037264694, residenciado en vereda 3, las vegas de tariba diagonal a la balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7267567
NELSON ADOLFO SANCHEZ, Nacionalidad adquirida venezolano, con cédula de Identidad N° V.-23.142.746, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-1967, de profesión COMERCIANTE, letrado, residenciado en via principal las vegas de tariba N° 2-345, frente al club de la BALVONERA, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-2735821
OMAR JOSE NAVAS NAVAS, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-26.428.479, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1994, de profesión ACTORES, letrado, residenciado en las vegas de tariba via principal vereda 3, casa S/N, diagonal ala balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962
OMAR LANDAZABAL ANTOLINEZ, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-22.644.125, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-1959, de profesión mecánico, letrado, residenciado en las vegas de tariba vía principal vereda 3, casa S/N, diagonal ala balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE INSTIGADORES previstos y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84 NUMERAL 1° del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de SELVA SOLIMAR CONTRERAS CATAMO., por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia.------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- ------------------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD JONATHAN DAVID BOZA FERNANDEZ, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-14.215.082, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-1977, de profesión latonero, letrado, residenciado en LAS VEGAS DE TARIBA VEREDA 3, AL LADO DE LA BODEGA DEL SEÑOR LUIS , San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionado en los artículos 42 Y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SELVA SOLIMAR CONTRERAS CATAMO. imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentar ante este tribunal dos fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 100 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno. 2.- Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia sicotrópicas, 6- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada (30) días, líbrese oficio;6.-.- valoración psicológica a los imputados y la victima por parte del equipo interdisciplinario, LIBRESE EL CORRESPONDIENTE OFICIO, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y RESPECTO DE LOS IMPUTADOS JOSE WILLIAM PIEDRAHITA HIGUITA, Nacionalidad colombiano, con CC N° 1037264694, residenciado en vereda 3, las vegas de tariba diagonal a la balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7267567
NELSON ADOLFO SANCHEZ, Nacionalidad adquirida venezolano, con cédula de Identidad N° V.-23.142.746, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-1967, de profesión COMERCIANTE, letrado, residenciado en via principal las vegas de tariba N° 2-345, frente al club de la BALVONERA, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-2735821
OMAR JOSE NAVAS NAVAS, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-26.428.479, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1994, de profesión ACTORES, letrado, residenciado en las vegas de tariba via principal vereda 3, casa S/N, diagonal ala balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962
OMAR LANDAZABAL ANTOLINEZ, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-22.644.125, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-1959, de profesión mecánico, letrado, residenciado en las vegas de tariba vía principal vereda 3, casa S/N, diagonal ala balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE INSTIGADORES previstos y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84 NUMERAL 1° del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de SELVA SOLIMAR CONTRERAS CATAMO se le imponen las siguientes obligaciones 1.- presentar ante este tribunal dos fiadores de nacionalidad venezolana de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 50 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, certificación de ingresos y balance visado por un contador publico, quienes en caso del imputado sustraerse del presente proceso penal quedaran obligados con una multa de 100 unidades tributarias cada uno. 2.- Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- No cometer hechos punibles, 4- someterse al proceso; 5- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia sicotrópicas, 6- Asistir a charlas en el CPAO una vez cada (30) días, líbrese oficio;6.-.- valoración psicológica a los imputados y la victima por parte del equipo interdisciplinario, LIBRESE EL CORRESPONDIENTE OFICIO, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor JONATHAN DAVID BOZA FERNANDEZ, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-14.215.082, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-1977, de profesión latonero, letrado, residenciado en LAS VEGAS DE TARIBA VEREDA 3, AL LADO DE LA BODEGA DEL SEÑOR LUIS , San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionado en los artículos 42 Y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SELVA SOLIMAR CONTRERAS CATAMO el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Orden de salida del hogar en común 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 3.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-y respecto de los imputados JOSE WILLIAM PIEDRAHITA HIGUITA, Nacionalidad colombiano, con CC N° 1037264694, residenciado en vereda 3, las vegas de tariba diagonal a la balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7267567
NELSON ADOLFO SANCHEZ, Nacionalidad adquirida venezolano, con cédula de Identidad N° V.-23.142.746, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-1967, de profesión COMERCIANTE, letrado, residenciado en via principal las vegas de tariba N° 2-345, frente al club de la BALVONERA, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-2735821
OMAR JOSE NAVAS NAVAS, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-26.428.479, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1994, de profesión ACTORES, letrado, residenciado en las vegas de tariba via principal vereda 3, casa S/N, diagonal ala balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962
OMAR LANDAZABAL ANTOLINEZ, Nacionalidad venezolano, con cédula de Identidad N° V.-22.644.125, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-1959, de profesión mecánico, letrado, residenciado en las vegas de tariba vía principal vereda 3, casa S/N, diagonal ala balvonera, San Cristóbal. Estado Táchira, teléfono 0426-7749962 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE INTIGADORES previstos y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84 NUMERAL 1° del CODIGO PENAL como , cometido en perjuicio de SELVA SOLIMAR CONTRERAS CATAMO se le impone 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-003982