REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002737
ASUNTO : SP21-S-2012-002737

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ERIKA JURADO
AGRESOR: GUAUQUE GARCIA LUIS ORLANDO
DEFENSOR: ABG. MERY SANDOVAL (DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR SEGUNDA PENAL
VICTIMAS: TIBISAY DE LA CONSOLACION CHACON GARCIA Y ALIX TERESA GARCIA GOMEZ
DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio tres (3) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana CHACON GARCIA TIBISAY DE LA CONSOLACION de fecha 06 de junio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a este Despacho a denunciar al ciudadano JOSE LUIS GUAUQUE, quien es inquilino en el primer piso de mi residencia por cuanto bajé en compañía de mi madre a hablar con el a pedirle que desocupara la residencia, y este señor tomó una actitud agresiva me empujó impactándome contra un vidrio de la puerta, principal, causándome lesiones en mis brazos”. Es todo”.-


Al folio seis (6) consta Acta de Entrevista a la ciudadana GARCIA GOMEZ ALIX TERESA, de fecha 06-06-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Resulta que en mi casa, están habitando unos señores de nombre MARIA MARGARITA y LUIS ORLANDO, quienes se encuentran alquilados, pero en el mes de noviembre del año pasado, hablé con los ciudadanos para que por favor me desocuparan la residencia ya que se estaba generando problemas con ellos, quienes me dijeron que no tenían ningún problema en retirarse, todo estuvo bien por los momentos hasta el mes de enero que les dije que por favor ya se les había acabado el lapso para que pudieran ubicar otra residencia, en ese momento la señora MARIA me dice que no me preocupara, que en 15 días se iban a retirar de la casa, motivo por lo que le dejé tranquilos hasta esperar los días que se fueran de mi residencia, pero al ver que transcurría el tiempo y hasta la presente fecha ellos nunca me llegaron a decir que se iban de la casa, decidí colocarle una cadena a la reja que permite el acceso a la casa, con la intención que cuando llegaran de la calle me dijeran la razón por la cual no se habían ido de la casa, pero ayer cuando llegaron a mi residencia, la señora MARIA MARGARITA, LUIS ORLANDO y sus hijos de nombre JOSE, desconozco como se llama el otro, sin ningún motivo justificado le empezaron a dar con una porra a la cadena que le había colocado a la reja, bajé hasta donde se encontraban ellos para hablar y preguntarles el porque actuaban de esa manera, ellos me respondieron que se iban a meter a la casa a la fuerza porque la casa ya era de ellos, en ese momento llamé a mi hija TIBISAY, para explicarle lo que estaba sucediendo, ella me manifestó que ya estaba llegando a la casa, pero en momentos en el momento que llegó mi hija hasta la casa el señor LUIS ORLANDO, me empuja fuertemente, por lo que mi hija interviene para hablar con el, pero el señor LUIS ORLANDO decía vieja hija de puta, a plomo la vamos a sacar de acá de su casa, es cuando empuja a mi hija contra la puerta de la casa y su hijo JOSE la golpea por el brazo, motivo por el que llamamos a la Guardia Nacional, momento después que llegó la Guardia y conversa con los señores estos se calman y entran a la casa como si nada hubiese pasado; eso es todo”.-
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DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado LUIS ORLANDO GUAUQUE GARCIA, Venezolano, natural de Ragombalia, republica de Colombia, con cédula de Identidad N° V-5.741.711, de 56 años de edad, nacido en fecha 28-01-1956, de profesión comerciante, letrado, residenciado en cordero avenida Eleuterio chacon calle 13, casa N° 13-06, al lado de la farmacia la esmeralda, Estado Táchira 0414-074.8100, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TIBISAY DE LA CONSOLACION CHACON Y ALIX TERESA GARCIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado LUIS ORLANDO GUAUQUE GARCIA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-



La Defensa, ABG. MERY SANDOVAL (DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR SEGUNDA PENAL quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Finalmente LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERIKA JURADO manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los interese de la victima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LUIS ORLANDO GUAUQUE GARCIA, Venezolano, natural de ragombalia, republica de Colombia, con cédula de Identidad N° V-5.741.711, de 56 años de edad, nacido en fecha 28-01-1956, de profesión comerciante, letrado, residenciado en cordero avenida Eleuterio chacon calle 13, casa N° 13-06, al lado de la farmacia la esmeralda, Estado Táchira 0414-074.8100, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TIBISAY DE LA CONSOLACION CHACON Y ALIX TERESA GARCIA, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de los Funcionarios Policiales Sub Inspector Gerson Narvaez, Agente Nancy Díaz y Detective Endrid Quintero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quienes suscriben acta de aprehensión en fecha 06 de junio de 2012.-

2.- Declaración de los Funcionarios Policiales Sub Inspector Gerson Narvaez, Agente Nancy Díaz y Detective Endrid Quintero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, quienes suscriben acta de Inspección Técnica N° 02162 de fecha 06 de junio de 2012.-


3.- Declaración del Médico Forense Dr. Rafael A. Ramírez M., quien suscribe el Informe S/N de fecha 06 de junio de 2012, sobre el estado físico de la víctima Tibisay de la Consolación Chacón García.


4.- Declaración del Médico Forense Dr. Rafael A. Ramírez M., quien suscribe el Informe S/N de fecha 06 de junio de 2012, sobre el estado físico de la víctima Alix Teresa García Gómez.


5.- Declaración de la experta Farmaceútica Nersa Rivera de Contreras quien suscribe el Informe N° 9700-134-LCT-2438-12 de fecha 07 de junio de 2012.-

6.- Declaración del Médico Forense Dr. Rafael A. Ramírez M., quien suscribe el Informe Médico Forense N° 9700-164-3106 del imputado Luis Orlando Guauque García de fecha 08 de junio de 2012.


7.- Declaración de la ciudadana Alix Teresa García Gómez.


8.- Declaración de la ciudadana Tibisay de la Consolación Chacón García.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TIBISAY DE LA CONSOLACION CHACON Y ALIX TERESA GARCIA, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor LUIS ORLANDO GUAUQUE GARCIA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LUIS ORLANDO GUAUQUE GARCIA, Venezolano, natural de Ragombalia, republica de Colombia, con cédula de Identidad N° V-5.741.711, de 56 años de edad, nacido en fecha 28-01-1956, de profesión comerciante, letrado, residenciado en cordero avenida Eleuterio chacon calle 13, casa N° 13-06, al lado de la farmacia la esmeralda, Estado Táchira 0414-074.8100, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TIBISAY DE LA CONSOLACION CHACON Y ALIX TERESA GARCIA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 04-11-2015 a las DIEZ (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA LUIS ORLANDO GUAUQUE GARCIA, Venezolano, natural de ragombalia, republica de Colombia, con cédula de Identidad N° V-5.741.711, de 56 años de edad, nacido en fecha 28-01-1956, de profesión comerciante, letrado, residenciado en cordero avenida Eleuterio chacon calle 13, casa N° 13-06, al lado de la farmacia la esmeralda, Estado Táchira 0414-074.8100, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TIBISAY DE LA CONSOLACION CHACON Y ALIX TERESA GARCIA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado LUIS ORLANDO GUAUQUE GARCIA, Venezolano, natural de ragombalia, republica de Colombia, con cédula de Identidad N° V-5.741.711, de 56 años de edad, nacido en fecha 28-01-1956, de profesión comerciante, letrado, residenciado en cordero avenida Eleuterio chacon calle 13, casa N° 13-06, al lado de la farmacia la esmeralda, Estado Táchira 0414-074.8100, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TIBISAY DE LA CONSOLACION CHACON Y ALIX TERESA GARCIA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados LUIS ORLANDO GUAUQUE GARCIA, Venezolano, natural de ragombalia, republica de Colombia, con cédula de Identidad N° V-5.741.711, de 56 años de edad, nacido en fecha 28-01-1956, de profesión comerciante, letrado, residenciado en cordero avenida Eleuterio chacon calle 13, casa N° 13-06, al lado de la farmacia la esmeralda, Estado Táchira 0414-074.8100, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TIBISAY DE LA CONSOLACION CHACON Y ALIX TERESA GARCIA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado LUIS ORLANDO GUAUQUE GARCIA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 04-11-2015 a las DIEZ (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 04-11-2015 a las DIEZ (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Líbrese los Oficios respectivos.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO.-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-002737