REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-001443
ASUNTO : SP21-S-2013-001443
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: HARVEY ALEXIS VEGA GARCIA, Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° 1.033.695.005, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-04-1986, de profesión obrero, residenciado en Invasión Colinas del Valle Hondo, calle 6 a 100 metros del tejo en una casa sin número de color turquesa con puertas blancas, Estado Táchira.-
VICTIMA: ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES.-
DELITO: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 63 ordinales 3 y 4 de la ley in comento, cometido en perjuicio de ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES.-
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos, Al folio dos (02) de autos, Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes dejaron constancia:” que siendo las 01:45 horas de la mañana, se encontraba de servicio efectuando labores de patrullaje en la unidad patrullera P-1148, recibieron reporte de la central de patrulla, informándoles que se trasladaran al Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, a fin de verificar información suministrada por parte de una ciudadana mayor de edad y embarazada, quien fue victima de agresiones verbales, físicas y amenazas de muerte por parte de su concubino y que el ciudadano agresor se encuentra en su vivienda. Una vez escuchada la información se hicieron presentes en el Comando policial donde sostuvieron entrevista con una ciudadana quien se identificó como ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES, el cual manifestó ser victima de agresiones y amenazas de muerte con un cuchillo y un pico de construcción por parte de su concubino de nombre Harvey Alexis Vega Garcia.-
Riela al folio cuatro (04) denuncia interpuesta por la ciudadana ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES por ante la Policía del Estado Táchira expuso: “Yo me encontraba en mi casa cuando llegó mi esposo HARVEY ALEXIS VEGA GARCIA, un poco tomado junto con mi hermano ELVERTD ALCIDES ORTEGA LLANES, como a las diez de la noche del día de ayer 17 de febrero de 2013, yo me quede dormida y como a eso de las 12:10 de la mañana me desperté, porque sentí que la cama se estaba moviendo, la cama se dejo de mover y yo vi a mi marido acostado de medio lado pero no vi a mi hermano acostado en la cama de la niña, me quede mirándolo como 1 o 2 minutos y me di cuenta que se estaba moviendo, cuando levante la cobija vi que mi hermano estaba arrodillado mamandole el guevo a mi esposo, le di un golpe por un lado derecho y le dije que eran unos asquerosos, que porque me hacían eso, me levante y prendí la luz, les dije que se fueran de ahí, ellos dijeron que estaban durmiendo que yo estaba mal, que eran ideas mías, que el embarazo me estaba pegando , mi esposo se levanto y dijo que se iba y mi hermano se acostó y dijo que el no se iba que le dolía la cabeza, yo le dije a Harvey que porque me hacia eso que se fuera de la casa, que porque no me respetaba yo estaba en la entrada de la cocina , en ese momento Harvey se quitó el paño que tenia puesto, me lo puso en la cabeza y me halaba el cabello, luego me soltó, salí corriendo hacia la cocina y agarre un cuchillo, en ese momento Harvey me agarro he intento quitarme el cuchillo, me volvió a tirar al piso me puso un pie en el cabello e intentaba quitarme el cuchillo, en ese momento mi hermano me ayudo, yo me levante y corrí hacia la puerta, él me agarro un pica y me dijo que me iba a matar, salí corriendo hacia un lado del rancho pero por la parte de afuera, mi hija Valentina vega, de un año de edad, salio del rancho llorando, yo la agarre y me quede afuera, desde donde yo estaba escuchaba como si el estuviera afilando un cuchillo y me decía que no entrara porque si lo hacia me iba a matar, mi hermano salio y me dijo queme fuera para Tariba con el, yo le dije que no que yo me iba para la casa de mi papá, bajamos hasta la vía a agarra un taxi para irme donde mi papá, luego me vine hasta aquí para formular la presente denuncia, eso es todo”.-
.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor HARVEY ALEXIS VEGA GARCIA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 06-11-2014 “previa revisión de la causa y por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 19-02-2013 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor HARVEY ALEXIS VEGA GARCIA, Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° 1.033.695.005, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-04-1986, de profesión obrero, residenciado en Invasión Colinas del Valle Hondo, calle 6 a 100 metros del tejo en una casa sin número de color turquesa con puertas blancas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 63 ordinales 3 y 4 de la ley in comento, cometido en perjuicio de ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: HARVEY ALEXIS VEGA GARCIA, Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° 1.033.695.005, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-04-1986, de profesión obrero, residenciado en Invasión Colinas del Valle Hondo, calle 6 a 100 metros del tejo en una casa sin número de color turquesa con puertas blancas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 63 ordinales 3 y 4 de la ley in comento, cometido en perjuicio de ANDREA CAROLINA ORTEGA LLANES, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor HARVEY ALEXIS VEGA GARCIA identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-001443