REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003875
ASUNTO : SP21-S-2014-003875
REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MIRIAM COROMOTO NUÑEZ MORILLO, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de agosto de 2014, se recibió denuncia en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira interpuesta por la ciudadana MIRIAM COROMOTO NUÑEZ MORILLO quien señaló lo siguiente: “Vengo denunciar al ciudadano ALFREDO JOSE NUÑEZ MORILLO, quien es mi hermano, todo sucede a raíz de la muerte de nuestro padre, quien dejó un inmueble, después que ellos me apoderaron para realizar los trámites correspondientes, el me envió un mensaje de texto el 14-05-2014, a las 3:54 de la tarde, al teléfono de mi hermana MARIELA NUÑEZ, donde dice “No mamita, a mi no me va a seguir jodiendo la Nena, (así me dicen de cariño en la familia), el viejo inquilino del apartamento no sabe nada, yo averigüé bien, y ella tiene dos hipotecas notariadas, dile que no va a seguir jodiendo” aparte de esto le dijo a mi hermana que se trasladaría cono otra nuestra hermana IRIS NUÑEZ, a la ciudad de Caracas para demandarme, incluso irían donde el Señor Peralta el inquilino para echar todo para atrás. Mi madre actualmente se encuentra enferma debido a estas discusiones, ya que mi madre sufre del corazón ya tiene un infarto y puede alterarse si mis hermanos llegan a armar escándalos en la casa de ella, temo por su salud y tranquilidad, quiero que me dejen tranquila y que no me agredan mas. Yo solo estoy realizando los trámites para la venta y repartición de ese bien entre todos los hermanos, como fue la voluntad de mi padre … “
De lo anteriormente expuesto, a criterio del Fiscal solicitante el hecho denunciado por la prenombrada ciudadana de acuerdo a la legislación penal vigente, no reviste carácter penal, por cuanto se evidencia del contenido de la denuncia que el ciudadano mencionado como ALFREDO JOSE NUÑEZ MORILLO, no la ha agredido fisicamente ni verbalmente, pues los hechos descritos por la ciudadana MIRIAM COROMOTO NUÑEZ MORILLO, señalan que el ciudadano denunciado quien es su hermano, le envió un mensaje de texto en el cual le manifiesta que se encargaría de legalizar la situación en la que se encuentra el bien inmueble que les dejó su padre, con lo cual de la lectura de la denuncia no se evidencia delito alguno ejercido contra la ciudadana MIRIAM COROMOTO NUÑEZ MORILLO, por lo que este hecho no encuadra en alguna descripción típica y antijurídica de la legislación penal vigente, razón por la cual ante la ausencia de delito, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto del proceso, no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a la víctima y al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2014-3875
MP-349712-2014