REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003880
ASUNTO : SP21-S-2014-003880
REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana LISBETH YAQUELINA VILCHEZ DE CACERES, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 08 de septiembre de 2014, se recibió denuncia en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira interpuesta por la ciudadana LISBETH YAQUELINA VILCHEZ DE CACERES, quien señaló lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano JOSE ARTURO CACERES ALVAREZ, quien es mi esposo, porque el día 08-09-2014, me encontraba llegando a la casa con mis hijos, no podíamos entrar porque los portones tenían candado, mi hijo lo llamó para que abriera y el se levantó, pero cuando abrió lo que hizo fue insultar …, que todos debían llegar a las diez de la noche y si no no entran, debido a lo agresivo que estaba, se llamó a la policía y cuando ellos llegaron el salió y abrió el candado …”.-
De lo anteriormente expuesto, a criterio del Fiscal solicitante el hecho denunciado por la prenombrada ciudadana de acuerdo a la legislación penal vigente, no reviste carácter penal, por cuanto se evidencia del contenido de la denuncia que el ciudadano mencionado como JOSE ARTURO CACERES ALVAREZ, no la ha agredido fisicamente ni verbalmente, pues los hechos descritos por la ciudadana LISBETH YAQUELINA VILCHEZ DE CACERES, señalan que el ciudadano denunciado es su esposo, quien no le permitió el acceso a su residencia cuando se presenta luego de determinada hora, con lo cual con la lectura de la denuncia no se evidencia delito alguno ejercido contra la ciudadana LISBETH YAQUELINA VILCHEZ DE CACERES, por lo que este hecho no encuadra en alguna descripción típica y antijurídica de la legislación penal vigente, razón por la cual ante la ausencia de delito, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto del proceso, no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a la víctima y al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2014-3880
MP-403857-2014