REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001758
ASUNTO : SP21-S-2012-001758
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor MANUEL RIGOBERTO LEAL ROSO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba, por la ciudadana DIAZ BAEZ LEIDY KARINA de fecha 22 de abril de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano LEAL ROSO MANUEL RIGOBERTO yo me encontraba en mi casa con mi esposo en La Esmeralda, Via San Joaquín cuando llegó la ex mujer de mi esposo y la mamá de ella, a buscar unos corotos que tenía el guardado en la casa, cuando ella llegó el empezó a tratarla mal y le jaló el cabello, entonces la mamá de ella le dijo que no le pegara a su hija, entonces ellas se fueron y no le dejó sacar los corotos, entonces el entró a la casa molesto y empezó a tratarme mal, me jaló el cabello, me tiró a la cama y me pegó varias veces, después agarró un palo y me pegó por la cabeza, también me apagó un cigarro en el pecho, después me sacó desnuda para la calle, me agarró del cuello y me iba ahorcando, entonces yo lo aruñé, me vestí y me corrió de la casa, entonces yo le dije que me iba con mis hijos para donde mi papá entonces, me dijo que no me iba a dejar llevar los niños, sino le traía una caja de cigarros, entonces yo me vine para la policía a formular la denuncia. Es todo”.-
Al folio cinco (5) consta Acta Policial, de fecha 22-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes – Córdoba. Estación policial Santa Ana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 13:30 horas de la tarde del día 22-04-2012 encontrándose en labores de patrullaje, recibieron una llamada del Oficial de día de la Estación Policial Córdoba quien les indicó que se trasladaran a la estación policial que se encontraba una ciudadana que estaba denunciando por una violencia doméstica. Se trasladaron al lugar y se entrevistaron con la ciudadana DIAZ BAEZ LEIDY KARINA se trasladaron a su residencia ubicada sector la esmeralda Vía SaN Joaquín, Municipio Córdoba quien indicó que su esposo estaba muy agresivo, la golpeó, le pegó con un palo por la cabeza y le dijo que si no le llevaba una caja de cigarros no le entregaba los niños que los tenía encerrados en la casa, al llegar al lugar se encontraba el ciudadano le indicaron que los acompañara hasta la Estación Policial, se le solicitó su documentación quedando identificado como LEAL ROSO MANUEL RIGOBERTO C.I.V.- 19.768.052 quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando MANUEL RIGOBERTO LEAL quien manifestó: “yo me presente a todas menos a una, a la de la plaza Venezuela por que no había cupo y el señor no estaba y yo me regrese para Barinas, es todo”. --------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA , quien expuso: “Ciudadana Jueza me adhiero a la solicitud del representante del ministerio público en el sentido que se le otorgue una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, y se fije fecha para la audiencia de verificación de condiciones, y pido copia simple del acta , es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó lo siguiente: “yo me presente a todas menos a una, a la de la plaza Venezuela por que no había cupo y el señor no estaba y yo me regrese para Barinas, es todo”.
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDY KARINA DIAZ BAEZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 18 de NOVIRMBRE de 2014 a las 08:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: LEAL ROSO MANUEL RIGOBERTO: venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.768.052, de 25 años de edad, nacido en fecha 02-03-1987, de profesión obrero, letrado, residenciado barrio buenos aires, sector la esmeralda, calle 2, casa sin numero casa de madera, cerca de donde el señor Valentín, del Estado Táchira a quien se le instruye causa, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LEIDY KARINA DIAZ BAEZ imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 18 de NOVIRMBRE de 2014 a las 08:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes.
Expídase la copia solicitada por la Defensa. Notifíquese a la víctima.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. CUMPLASE-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-001758