REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000265
ASUNTO : SP21-S-2014-000265

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por los Fiscales adscritos a la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR y ABG. ANGEL ANIBAL PIÑANGO SANCHEZ, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de LOPEZ SALAS JOSE ALEXANDER, de conformidad con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen; Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 23-1-2014 interpuesta por la ciudadana SALCEDO PEÑALOZA NELSY JACKELINE por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo vengo a denunciar a mi cuñado José Alexander López Salas, ya que me encontraba en mi casa y llegaron mis cuñadas a hablar con mi esposo para que desalojara la casa y yo me metí en la conversación y realicé un comentario, cuando ellos me dijeron que no me metiera en ese problema que eso no era problema mío, yo les respondí que si porque el contrato de alquiler estaba a nombre mío, seguidamente ellas se fueron de allí, al rato llegó mi cuñado y empezó a insultarme y gritarme frente a mi casa: perra, puta, ladrona y obviamente yo le respondí que me respetara, al rato llegó mi suegra y se lo llevó al carro, posteriormente salió de la casa yo, decidí salir y venir a denunciarlo aquí en el C.I.C.P.C. porque ya me cansé de maltrato hacia mi persona; solicito a las autoridades que van a conocer mi caso que me ayuden a solucionar este problema, Es todo”.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 23-1-2014 rendida por el ciudadano LOPEZ JOSE por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita B quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día de hoy me encontraba con mi esposa en el negocio trabajando, cuando llega mi hermano JOSE ALEXANDER, bastante agresivo con ella, tratándola mal diciéndole que era una ladrona, una puta y un montón más de groserías, yo lo que hice fue agarrar a mi esposa y meterla para adentro para evitar algún problema mayor, enseguida mi mamá que estaba llegando lo calmó un poco y se lo llevó para la casa de el, es todo”.-

Riela al vto. del folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 23-1-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita B en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima se dirigieron a la siguiente dirección: Sector Las Vegas, carretera Principal, Seboruco, Rancho La Tía Municipio Seboruco a objeto de ubicar y aprehender a un presunto agresor quien resultó ser y llamarse LOPEZ SALAS JOSE ALEXANDER C.I.V.- 10.746.656, quien quedó detenido.-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indican los Fiscales solicitantes, que si bien es cierto, existe una Denuncia interpuesta por la ciudadana NELSY YACKELINE SALCEDO PEÑALOZA, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER LOPEZ SALAS, por haber incurrido en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del imputado de autos ya identificado, en la comisión del delito de Violencia Psicológica, por cuanto la víctima no compareció al Servicio de Medicatura Forense para la realización respectiva de la valoración médica. Por esta razón resulta insuficiente para probar el delito de Violencia Psicológica, por tanto los Fiscales solicitantes consideran que lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por los Fiscales, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de JOSE ALEXANDER LOPEZ SALAS, venezolano, natural de LA GRITA, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-10.746.656 de 40 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1973, profesión: COMERCIANTE, residenciado en la grita, las vegas de seboruco, vía primera, cas sin numero seboruco Municipio seboruco, Estado Táchira teléfono.0426-9757430, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio NELSY JACKELINE SALCEDO PEÑALOZA, de conformidad con él articulo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSOARIO
SECRETARIA.
CAUSA: SP21-S-2014-000265