REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000266
ASUNTO : SP21-S-2014-000266
REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por los Fiscales adscritos a la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR y ABG. ANGEL ANIBAL PIÑANGO SANCHEZ, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de LOPEZ SALAS JOSE GUILLERMO, de conformidad con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Que la presente investigación tuvo su origen de la siguiente manera: Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 23-1-2014 interpuesta por la ciudadana LAURA BEATRIZ LOPEZ DE REYES por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo vengo a denunciar a mi cuñada Salcedo Peñaloza Nelsy Jackeline y a mi hermano José Guillermo López Salas, ya que el día de hoy decidí ir en conjunto con mi hermana María Isabel López Salas, mi madre Ramona Salas de López a la casa de mi hermano José Guillermo López Salas para hablar con el y saber en si cuando iban a desocupar la casa ya que mis padres no tienen donde vivir y desean venirse a vivir a su casa, en medio de la conversación empezamos a discutir y mi hermano José Guillermo López Salas comenzó a insultarnos y a decirnos que éramos unas mantenidas, poca cosa, ahí fue cuando mi cuñada intervino en la discusión diciendo se van a comer mierda porque yo soy la que tengo los papeles y yo mando aquí, me voy a limpiar el culo con ustedes y mi hermano mientras se reía la incitaba para que siguiera metiéndose con nosotras, incluso ella nos invitaba a que entráramos a la casa a darnos golpes, fue entonces cuando mi hermano José Alexander López Salas escuchó el escándalo y se acercó para ver que era lo que pasaba fue entonces cuando mi cuñada le dijo a mi hermano que su esposa era una perra, que sabrá Dios de quien era el hijo que estaba esperando, que todas nosotras éramos unas perras, él le contestó que más perra era de ella y para evitar mas problemas decidimos irnos, posteriormente, decidí venir a denunciarlos aquí en el C.I.C.P.C. porque ya me cansé de maltrato hacia mi persona y mis padres; solicito a las autoridades que van a conocer mi caso que me ayuden a solucionar este problema, Es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 23-1-2014 rendida por la ciudadana RAMONA DE JESUS SALAS DE LOPEZ por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita B quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día de hoy, fui para la casa de mi hijo Guillermo donde vive con su esposa, la cual es mi casa pero yo se las tengo alquilada desde hace ya casi tres años, fui a preguntarles cuando me desocupaban ya que tienen mas de seis de meses de retraso desde que se venció el contrato y nada que se van, enseguida al yo preguntarle eso me salieron con una patada, tanto la esposa que se llama NELSI como mi hijo GUILLERMO me trataron mal gritándome y diciéndome groserías, hasta me corrieron de mi propia casa a punta de insultos que no se bajaban de putas y demás contra mi persona, en ese momento mi otro hijo ALEXANDER que me estaba esperando en la camioneta, se bajó y me dijo vamos mamá no le pare, no se preocupe en ese momento NELSI la esposa de mi hijo le gritó a ALEXANDER que la esposa de el era una puta y que el hijo que iba a tener no era de él, era de otro tipo, mi hijo ALEXANDER le contestó también, le dijo que más puta era ella que mi esposa no era así, en ese momento nos subimos a la camioneta y nos fuimos, es todo”.-
Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 23-1-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita B en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales aprehendieron en la sede del Despacho Policial al ciudadano JOSE GUILLERMO LOPEZ SALAS C.I.V.- 14.281.278 en virtud de denuncia interpuesta contra el mismo, el referido ciudadano quedó detenido.-
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indican los Fiscales solicitantes, que si bien es cierto, existe una Denuncia interpuesta por la ciudadana LAURA BEATRIZ LOPEZ DE REYES, en contra del ciudadano JOSE GUILLERMO LOPEZ SALAS, por haber incurrido en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del imputado de autos ya identificado, en la comisión del delito de Violencia Psicológica, por cuanto la víctima no compareció al Servicio de Medicatura Forense para la realización respectiva de la valoración médica. Por esta razón resulta insuficiente para probar el delito de Violencia Psicológica, por tanto los Fiscales solicitantes consideran que lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por los Fiscales, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de JOSE GUILLERMO LOPEZ SALAS, venezolano, natural de LA GRITA, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-14.281.278 de 34 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-1979, profesión: Ingeniero, residenciado en la grita, Av. francisco de Cáceres, casa N° 3-7, Estado Táchira teléfono.0277-8811271, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LAURA BEATRIZ LOPEZ DE REYES, de conformidad con él articulo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
CAUSA: SP21-S-2014-000266