REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003889
ASUNTO : SP21-S-2014-003889

ASUNTO PRINCIPAL AUTORIZACION PARA EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION DE CONTENIDO DE CONVERSACIONES DE LA RED SOCIAL FACEBOOK

Por recibida solicitud de EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION DE CONTENIDO DE CONVERSACIONES DE LA RED SOCIAL FACEBOOK, existentes entre el ciudadano JOSE AMILCAR MARTINEZ LOBO y la adolescente D.G., desde el día 01-07-2014 hasta el día 07-10-2014, procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira la cual guarda relación con la causa signada bajo nomenclatura SP21-S-2014-3889, aperturada por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en donde solicita se expida la Autorización solicitada, a ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, fundamentándose en el artículo 11,13,24 y 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley de Protección a la Privacidad de Comunicaciones. Este Tribunal para decidir observa:

Que la referida solicitud recae sobre Comunicaciones sostenidas entre el presunto agresor y la víctima del caso en cuestión, se evidencia del referido escrito de solicitud que en la citada red social en el respectivo usuario del presunto agresor se pueden encontrar elementos de interés criminalístico para la Fiscalía del Ministerio Público para llegar al esclarecimiento de los hechos, por cuanto se presume que en dichas direcciones existen ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALISTICO, relacionados con delitos PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA QUE RIGE LA MATERIA, así como cualquier otro elemento que guarde relación con el hecho que se investiga, encontrándose la causa en fase de investigación.


De igual manera se AUTORIZA el traslado del imputado MARTINEZ LOBO JOSE AMILCAR del Calabozo de ese Cuerpo Policial al Area de Informática del mencionado organismo a los fines que suministre el usuario y clave correspondiente para la práctica de la experticia solicitada.




En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Número Uno, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, ACUERDA LA AUTORIZACION solicitada por la Representante Fiscal ya mencionado, por ser procedente, autorizando para la practica del mismo a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en el usuario de Facebook del acusado de autos donde se presume que existan elementos de convicción relacionados con la Investigación Fiscal supramencionada
Líbrese la Autorización respectiva. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS