REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 28 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001397
ASUNTO : SP21-S-2014-001397


REF.- PRUEBA ANTICIPADA

Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2014-001397 por parte de la Abogada Ana Yngrid Chacón Morales en su condición de Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la niña M.F.M.C.; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Presuntamente sobre la víctima la niña M.F.M.C. fueron realizados actos lascivos por el ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA.-

DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-
la victima : la victima : “ el me mostraba ami videos de dos persona haciendo usted sabe que el es mi primo el se llama JESUS ALBERTO TERAN URBINA, el bajaba para mi casa y el me mostró la parte baja de él dos veces el me decía que me sentara y yo le decía que si estaba loco y no lo hice, el a mi me chupo el rabito, eso fue en la sala de mi casa y mi mamá estaba en el cuarto cuando el escucho que mi mamá venia el guardo el teléfono rapidito con eso teléfono me mostraba los videos, es todo “
A pregunta de la fiscal:¿ ese señor vive en tu casa porque iba para tucas por que mi mama le tenia mucha confianza y le tenia mucha confianza, mi mama le cuidaba el niño a el ¿ustedes estaban solos cuando eso pasaba? estábamos pero en la sala, pero a mi mama no se le pasaba eso por la mente mi mama y el esposo de mi mama ¿alguna persona se dio cuenta? solo mi mama cuando él guardo el telefoto ¿las veces que el te mostró las parte intimas donde ocurrió? en la sala de mi casa ¿cómo ocurrí ese hecho estaban hablando de algo en especifico? el me mostraba los videos se bajo el pantalón y me dijo mire y me decía que me sentara en las piernas de el con el bicho a fuera ¿ en algún momento te hizo que le toca sus parte intimas? no el te toco tus partes intimas? solamente me chupo el rabito ¿ recuerda en que parte de la casa fue eso? en la sala ¿cómo ocurrió? porque estábamos viendo la guerra de los sexos eso es como un juego, yo tenia un short yo me agache ¿el te hizo algo mas? no ¿que se veía en los videos? haciendo creo que el amor no se ¿ que veía en esas imágenes muchas cosas groseras, habían lesbianas había, una profesora dándole clase y el alumno ya estaba grande, se quitaron la ropa y eso ¿usted a que persona le contó o que paso? Pss cuando me mostró la parte intima y el video se lo conté a mi mama y en la noche le conté a mi tío Miguel que el me había chupado la colita y después el bajo como a las 7 a la policía preguntar si había ido una señora catira a denunciar ¿ el te abrió el short o como te fue para chuparte el rabito? yo me levante el short con la pantaleta y el me beso el rabo no se que el me dijo y como estábamos viendo la guerra de los sexos ¿el te beso por la boca? No ¿te daba curiosidad? psss no se ¿ es la primera vez q veías películas de esas? si ¿cuándo le contaste a tu mama que te hizo tu mama? me colocó hacer 200 líneas debo tener temor a dios y mi mama se lo llevo a la inspectora ¿porque tenia que tener temor a dios? porque debo contarle todo a mi mama ¿le tiene miedo a tu mama? uy si mama me pego como nunca muy duro porque no decía nada ¿alguien te dijo que dijeras eso no mi mama me dijo que dijera la verdad ¿cual es la verdad todo lo que he dicho aquí ¿desde que paso esto la familia de el se ha metido con ustedes? no la familia de él no cree que el me hizo eso a mi, es todo”
PREGUNTA LA DEFENSA: ¿que edad tiene? 09 años ¿hace cuanto fue eso? hace una año ¿estabas estudiando? si 4 grado ¿ que horario tenias? de 7 a 12 ¿ en la tarde me iba para la escuela de música ¿ cual es el horario? de 03 a 06 de la tarde o hasta que termine la clase de flauta ¿ puede describir la casa? si donde esta el pasillo hay dos cuartos y por donde esta el baño al lado es mi cuarto y de mi cuarto es el de mi mama y después la sala y cocina que es grande y esta dividida por un mesón y para atrás esta otra casa que Vivian unos viejito pero ya se fueron porque el gobierno les dio otra cas ¿ se acuerda a que horas el le mostraba los videos? a veces en la tarde o de noche entre 6 o 7, ¿quiénes se encontraba en la casa? A veces estaba sola o mi mama a veces mi abuela o el esposo y así ¿ el esposo de tu mamá es tu papá? No ¿a tenido celular? no ¿ sabe manejar celulares? si , yo he tenido dos pero se me daño y el otro lo perdí ¿ en algún momento tuvo el celular en sus manos? unos días el me los mostraba y otros a veces el lo buscaba y yo los veía ¿ usted alguna vez reviso o busca ese video? no recuerdo ¿ le contó esta situación a alguna amiguita del colegio? no a nadie ¿cómo es la relación de Jesús con su mama contigo y con tu padrastro? eran como hermanos ella le cuidaba al niño , con el esposo de mi mamá se la llevaba bien con todos ¿ el se quedaba haya o solamente de visita? el llegaba a las 06 y se iba por ahí a las 7 ¿ y en ese tiempo siempre se quedaba sola o se encontraba su mama o familia en la sala? a veces sola a veces no o veces estaba mi mama mi abuela ¿de la sala al cuarto de su mama esta lejos? la pared del cuarto no llega hasta arriba y es la misma pared de la cocina ¿cuando dice que el señor te chupo el rabito el te quito la ropa? no yo tenia un short estaba sentada en le mueble subí las piernas y el me chupo mi rabito; yo no recuerdo que el me dijo y hizo eso ¿después que hizo eso te lo volvió hacer? no solamente una vez , es todo “

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.


Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada Ana Yngrid Chacón Morales en virtud de lo declarado en Audiencia de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal por el imputado, es por lo que solicitó la práctica de la Prueba Anticipada a la víctima de autos, para lo cual en la referida Audiencia invocó el criterio vinculante de la Sentencia de Sala Constitucional N° 1049 de fecha 30-07-2013 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en cuyo sumario se señaló lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la Prueba Anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-

A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.

La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”

Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la niña M.F. quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba considera esta juzgadora que lo más viable y ajustado a derecho era realizar lo que sabiamente contempla la Sentencia de la Sala Constitucional supramencionada, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-001397