REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001181
ASUNTO : SP21-S-2011-001181
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: PEREZ BOSCAN YAHIR ALEJANDRO
DEFENSORA: Abg. MERY SANDOVAL Defensora Pública AUXILIAR INTEGRAL NUMERO DOS
VICTIMA: AMALIA FLOREZ BALMACEDA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de AMALIA FLOREZ BALMACEDA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PEREZ BOSCAN YAHIR ALEJANDRO en la audiencia (ampliación) celebrada en fecha diecisiete (17) de junio de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1-presentarse una vez cada tres meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 2.- asistir a charlas ante el CEPAO cada tres meses 3.- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia interpósita por la ciudadana FLOREZ BALMACEDA AMALIA de fecha 24-03-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar que en el día de hoy me encontraba en mi puesto de trabajo en el Centro, cuando de repente se me desapareció una malla de limón y yo le pregunté a los otros buhoneros y dos tipos empezaron a burlarse de mi a decirme que la tenía el abuelo y el otro que no que la tenía otro, y ami me dio rabia y agarré un palo de escoba y les dije me pagan mi plata y el un joven que vende pastas me lanzó una silla y me la pegó en la mano derecha, y el siempre se mete conmigo, es todo”.- Acta Policial de fecha 24-03-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a l Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Se hizo presente en la Estación Policial Hato de la Virgen siendo aproximadamente las 7:50 horas de la noche la ciudadana Carlina Jiménez Panqueba, indicando que su pareja se encontraba muy agresivo, intentando golpearla y a dos de sus hijos quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: Resulta que yo me encontraba en la casa, los Funcionarios se trasladaron a pie hacia la vivienda de la ciudadana ubicada en el Barrio el Reposo, Sector La Cruz, casa sin número, del Hato de La Virgen, Municipio Libertad para verificar la situación, al llegar observaron a una muchacha y a un muchacho, agarrando a la fuerza a un ciudadano quien fue señalado por la señora antes mencionada como el presunto agresor, procediendo a intervenirlo policialmente, el mismo presentó aliento etílico y se encontraba en un estado eufórico, ante la presencia de los Funcionarios amenazó a los muchachos y a la señora de agredirlos físicamente, dicho ciudadano fue trasladado a la Estación Policial en calidad de detenido y fue identificado como ARQUIMEDES CELIS PAREDES C.C.- 84.428.349.-
Riela al folio cinco (5) Acta de Investigación Penal de fecha 24-03-2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron junto con la víctima Florez Balmaceda Amalia hacia el Centro , calle 7, con carrera 6, vía pública, frete a la Farmacia Botica Central, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, lugar donde se suscitaron los hechos que nos ocupan, a fin de realizar la respectiva inspección técnica y asi mismo ubicar al ciudadano que se menciona como la parte agresora; una vez presentes en el referido lugar, procedieron a realizar un recorrido donde la ciudadana denunciante les señaló un ciudadano que portaba como vestimenta una gorra de color rosado y una franela de color rosado quien se encontraba exactamente en la esquina de la referida farmacia realizando labores de vendedor ambulante indicándoles la ciudadana que ese ciudadano le había ocasionado las lesiones mencionadas en la denuncia, motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente, a quien luego de identificarse como funcionarios activos del C.I.C.P.C. y manifestarle el motivo de su presencia quedando plenamente identificado como PEREZ BOSCAN YAHIR ALEJANDRO.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día JUEVES 30-10-2014 a las OCHO Y TREINTA (8:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado: PEREZ BOSCAN YAHIR ALEJANDRO, en compañía de su defensa Abg. MERY SANDOVAL Defensora Pública AUXILIAR INTEGRAL NUMERO DOS y el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado PEREZ BOSCAN YAHIR ALEJANDRO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la Abg. MERY SANDOVAL Defensora Pública AUXILIAR INTEGRAL NUMERO DOS, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha diecisiete (17) de junio de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado YAHIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de AMALIA FLOREZ BALMACEDA
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YAHIR ALEJANDRO PEREZ BOSCAN, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de AMALIA FLOREZ BALMACEDA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-001181