REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002975
ASUNTO : SP21-S-2013-002975
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ERIKA JURADO
PRESUNTO AGRESOR: PEREZ GALAVIZ MIKE ANDERSON
DEFENSOR: ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA
VICTIMA: MARIA JOSEFINA GALAVIS DE PEREZ
DELITOS:
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por la Representación Fiscal, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano PEREZ GALAVIZ MIKE ANDERSON por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
RESUMEN FÁCTICO
El día 26 de marzo de 2013, en la sede del Despacho, la ciudadana MARIA JOSEFINA PEREZ DE GALAVIS, expuso denuncia: “Mi hijo se levantó y empezó a discutir, porque quiere que le demos la moto de mi esposo (…) mi hijo es consumidor de drogas (…) y casi todos los días lo que hace es insultarme me dice que soy una vieja malparida, que soy una perra, parte cosas de la casa, él ya está incontrolable.”
El día dieciocho (18) de junio de 2013, la ciudadana María Josefina Galavís de Pérez, denunció: “ Ayer 17 de junio de 2013, cuando me encontraba en mi casa de residencia, a las 08:00 de la noche, tuve un problema con mi hijo, él consume drogas, y ayer nos dimos cuenta a las 7:00 de la noche, que el se había llevado la computadora. Cuando le preguntamos me dijo que la vendió, y yo le dije que la buscara, que nos la trajera, y él empezó a decirme perra, hijueputa, que le hiciera la comida, que iba a seguir sacando más cosas de la casa, que le iba a desvalijar el carro a mi esposo. Mi hija estaba ahí y le dijo que nos respetara como padre y madre. Este sábado pasado 15 de junio de 2013, le celebraron el cumpleaños adelantado a mi hija sus amigas, eso pasó en el segundo piso, y mi hijo estaba en la parte de abajo consumiendo marihuana, eran como las 08:00 de la noche y yo le reclamé y él me dijo otra vez perra, malparida que hiciera la comida, que yo no servía para nada, maldita. Al rato el yerno me llamó para que fuere a la fiesta de mi hija, eran como las nueve de la noche, estaba en mi casa, y me dijo también el yerno que invitara a Mike, yo le dije que subiera para la reunión pues estaba invitado, mi hijo se bañó, se vistió y subió, se portó bien en la reunión, es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor PEREZ GALAVIZ MIKE ANDERSON quien manifestó “yo admito que cometí un error, pero se que tengo la suficiente voluntad de alejarme de eso y poder corregirme, yo quiero demostrar eso para que ustedes me tomen en cuenta yo tengo 19 años y no quiero pasar mi vida así yo me comprometo a trabajar y estudiar es todo ”---------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima MARIA JOSEFINA GALAVIZ DE PEREZ quien manifestó. “lo mío ya esta expuesto yo quiero que el salga del mundo de las drogas del alcohol yo quiero que a él le salga todo bien nosotros sufrimos en la casa por lo hecho por el , yo no puedo decir mentiras nosotros y mi familia lo visitamos en el FUCAD pero yo no puedo mentir, claro yo si lo veo mejor a el si el sale debe estar con medidas, para que se porte bien, el estuvo el fin de semana con el papa se porto bien nosotros nos comportamos bien con el , queremos ser una familia normal , y poderlo ayudar, el fallo el fue débil , yo quiero lo mejor para Mike el esta en manos de ustedes a el no le falta lo de la merienda lo visitamos las tías van y lo visitan nosotros en ningún momento lo hemos abandonado nosotros lo queremos y nos preocupamos por el, le hablamos y lo orientamos el debe madurar el cree que lo que le decimos es malo, nosotros lo que le decimos era que trabajara y estudiara, el es joven tiene buen porte y presencia, es todo”. --------------------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, abogado Willy Alexander Medina Montoya, quien alegó: “en cuanto a lo solicitado por la fiscalía no me opongo a la medida solicitada de medidas de protección del articulo 87 y en cuanto al arresto esta defensa se opone por cuanto mi defendido se encuentra en un centro cristiano y en cuanto a lo del centro especializado lo dejo a criterio del tribunal yo considero que no es pertinente estar saliendo constantemente a la calle para que se pueda recuperar “Es todo.”-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado en razón de la situación presentada entre madre e hijo, es decir entre el presunto agresor y la víctima, tomando muy especialmente la particularidad de que el presunto agresor tiene problemas de dependencia a las drogas, que sean confirmadas las Medidas de Protección a MIKE ANDERSON PEREZ GALAVIS.
Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”
Es por ello, que en aras de las circunstancias antes mencionadas a criterio de esta decisora adminiculando el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa con el dicho de cada uno de los partícipes de la audiencia y en aras de preservar la estabilidad física, y emocional de la víctima, a objeto de considerar que la situación de riesgo con respecto al presunto agresor no ha cesado y atendiendo el estado emocional del imputado y a la víctima de acuerdo a la valoración mental realizada al mismo por el equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer el cual corre inserto en autos al folio sesenta (60) y sgtes., tomando en consideración de igual forma el informe de fecha 29-102-014 cuyo contenido se explica por si solo, suscrito por el ciudadano Miguel A. León R. Director de la Fundación Cristiana Antidrogas F.C.A.D. es razón por la cual se CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 18 de junio de 2013 por la Fiscalía 18 de Ministerio Público del Estado Táchira, imponiéndosele al agresor PEREZ GALAVIZ MIKE ANDERSON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26-01-1995, con cedula de Identidad Nº V.-26.068.472, profesión BACHILLER, domiciliado BARRIO BOLIVAR CASA N°16 urbanización cumbres de bolívar, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-7256100, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA GALAVIS DE PEREZ el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-. Prohibición que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima a la victima de autos 3.- prohibición de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente; 4- someterse ambas partes a terapias ante el CEPAO cada (30) días, 5.- asistir a la imputación ante la fiscalía el día 28 de octubre del 2014. Previsto en el articulo 87, numeral 5, 6, 7 y 13 en concordancia con 91 numerales 1 y 2 y con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al presunto agresor se confirma medida de protección y seguridad a favor de la victima: establecida en el articulo 92 numeral 7 que consiste en la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, destacando por la condición del imputado del consumo de drogas deberá seguir cumpliendo con su tratamiento de Rehabilitación y Desintoxicación con internamiento en la Fundación cristiana Antidrogas. SEGUNDO: Prohibición de agredir a la victima de autos tanto verbal, física y psicológicamente TERCERO: obligación de someterse al proceso penal. De conformidad la articulo 87 de la Ley Orgánica Que Rige La Materia.
SE DEJA SIN EFECTO LA PETICION EN CUANTO AL ARRESTO TRANSITORIO
Se ordena remitir la causa a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira para que envíen el correspondiente acto conclusivo, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, se leyó y conformes firman las partes asistentes.
Notifíquese las partes del presente auto motivado. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto. CUMPLASE
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-004245