REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
204° y 155°
ASUNTO: 267
PARTE RECURRENTE: MAYERLIN VANESSA MENDEZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.191.573, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada Noris Vivas, Defensora Pública Séptima para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira.
PARTE RECURRIDA: JUAN PAUSOLINO RAMIREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.502.113, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRIDA: Abogada Ayeza Astrid Sánchez Sosa, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.148, Defensora Pública Novena para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira.
MOTIVO: Apelación de la decisión dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de Septiembre de 2014.
Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha trece (13) de noviembre de 2014, en la cual los ciudadanos MAYERLIN VANESSA MENDEZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.191.573 y JUAN PAUSOLINO RAMIREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.502.113, padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) de tres (03) años de edad, manifestaron llegar al siguiente acuerdo:
“ Primero: El padre podrá compartir con la niña un fin de semana cada 15 días, retirándola el día viernes alas y reintegrándola el día domingo
Segundo: En diciembre el 24 con el padre y el 31 con la madre alternándola en años subsiguientes. En padre la busca el 20 de diciembre y la reintegra el 26 de diciembre en horas del mediodía. Comprometiéndose en este acto ambos a suministrarse sus números de teléfono: el de la madre 04141760228 y el del padre 04266728842. Alternándose para años subsiguientes.
Tercero: Respecto a las vacaciones de carnavales y Semana Santa del año 2015. Se establece que los Carnavales del 2015 con la madre, la semana Santa con el padre, alternándose los años subsiguientes.
Cuarto: Para vacaciones escolares, visto la edad de la niña, se siguiere progresivo, iniciándose con el padre los primeros 15 días y de resto con la madre.
Quinto: EL día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con su madre.
Sexto: El cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres.”
En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando registrada su salida en el libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes
Abg.WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria
En la misma fecha se remitió con oficio Nro. 304, quedando anotada su salida en el libro respectivo.
Abg.WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria
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