REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
204° y 155°.
ASUNTO: 278
PARTE RECURRENTE: DARSY YAMILE CONTRERAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.091.137.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada AYESA ASTRID SANCHEZ SOSA, Defensora Pública Séptima para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira.
PARTE RECURRIDA: ENDER LUIS VELASCO EUGENIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.779.944.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 167.058
MOTIVO: Apelación contra la decisión de fecha 16 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2014, en la cual los ciudadanos DARSY YAMILE CONTRERAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.091.137 y ENDER LUIS VELASCO EUGENIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.779.944, padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) , de dos (2) años de edad, manifestaron llegar al siguiente acuerdo:
“El padre ciudadano ENDER LUIS VELASCO EUGENIO, compartirá con su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)de dos (2) años de edad, un fin de semana cada 15 días quien deberá buscar a la niña en su residencia habitual en la localidad de Cordero, el día viernes a las 4:00 de la tarde y la retornará el día domingo a la misma hora, al hogar materno. Comprometiéndose el padre a que los días que comparta con la niña no ingerirá alcohol y que cuidará muy bien a la niña, y que para el caso de que la niña durante esos días se enferme, deberá participarlo de manera inmediata a la madre y a su vez la madre deberá participar al padre cuando esto ocurra cuando esté con ella.
Durante el mes de diciembre desde el 23 al 26 de diciembre decir, este año 2014, les corresponderá al padre el 24 y a la madre el 31, alternándose para los años subsiguientes.
Para la temporada de Carnavales de 2015 le corresponderá al padre compartir con la niña y la Semana Santa de 2015 con la madre, alternándose para los años subsiguientes.
El padre ciudadano ENDER LUIS VELASCO EUGENIO, compartirá con su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) de dos (2) años de edad, un fin de semana cada 15 días quien deberá buscar a la niña en su residencia habitual en la localidad de Cordero, el día viernes a las 4:00 de la tarde y la retornará el día domingo a la misma hora, al hogar materno. Comprometiéndose el padre a que los días que comparta con la niña no ingerirá alcohol y que cuidará muy bien a la niña, y que para el caso de que la niña durante esos días se enferme, deberá participarlo de manera inmediata a la madre y a su vez la madre deberá participar al padre cuando esto ocurra cuando esté con ella.
Durante el mes de diciembre desde el 23 al 26 de diciembre decir, este año 2014, les corresponderá al padre el 24 y a la madre el 31, alternándose para los años subsiguientes.
Para la temporada de Carnavales de 2015 le corresponderá al padre compartir con la niña y la Semana Santa de 2015 con la madre, alternándose para los años subsiguientes.
En el mes de agosto, dada la corta edad de la niña, ésta compartirá con su padre cinco (5) días en el mes de agosto, contándose estos como los cinco (05) días de la primera semana del mes. Comprometiéndose el padre a que los días que comparta con la niña no ingerirá alcohol y que cuidará muy bien a la niña, y que para el caso de que la niña durante esos días se enferme, deberá participarlo de manera inmediata a la madre y a su vez la madre deberá participar al padre cuando esto ocurra cuando esté con ella.
En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, depositados os 5 primeros días de cada mes en la cuenta personal de la madre del Banco Sofitasa, Nro. 01370016820001305342, y además se compromete a durante todo el año a comprarle ropa y calzado a la niña cada vez que lo requiera, para el mes de diciembre 5000, cancelará por este concepto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,) adicionales al monto mensual fijado, y para el mes de agosto cubrirá el 50% de los gastos escolares. En cuanto a los gastos médicos, el padre cubrirá el 50% de los mismos, previas presentación de las factura. Es todo.”
En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando registrada su salida en el libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes
WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria
En la misma fecha se remitió con oficio N° 308, quedando anotada su salida en el libro respectivo.
WENDY C. GARCIA VERGARA
Secretaria
IMRU/ Luis
Exp. 278
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