REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WH21-X-2014-000146
Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, en el asunto Nº WP21-V-2014-000419, relativo a la Revisión de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana AWILDA MILAGROS YANEZ, en beneficio de su hijo, se abre en esta misma fecha el presente CUADERNO DE MEDIDAS; a los fines de proveer lo conducente a la Medida Preventiva decretada conforme a lo previsto en el artículo 466-B literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. En tal sentido, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al interés superior del adolescente, de quince (15) años de edad, fija como Bonificación de Fin de Año, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00Bs), cantidad esta que deberá ser descontada de los aguinaldos que perciba el ciudadano JAVIER ORLANDO ROA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.107.018. Asimismo visto el acuerdo suscrito por las partes en la primera sesión de mediación, mediante el cual fijan una cantidad provisional por concepto de Obligación de Manutención, por un monto de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1750,00Bs) mensuales, y que la misma sea descontada de nómina del obligado de autos, y depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 1750 0830 3001 0001 1766 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana prenombrada, por tal concepto. En consecuencia, se acuerda Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Bienestar Social, para tal fin, y de igual manera informen el sueldo y demás beneficios actuales que percibe el ciudadano JAVIER ORLANDO ROA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.107.018, incluyendo los beneficios contractuales otorgados por hijos. Finalmente se acuerda designar correo especial a la ciudadana AWILDA MILAGROS YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.575.595 para el traslado y resultas del presente requerimiento. Líbrese oficio, cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
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