REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-001250
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GARY GILBERT QUEZADA LAREZ, titular de la cédula de identidad Número V-16.586.763, debidamente asistida por el Defensor Publico Primero (e) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, Abg. Roger Abreu, a favor de la niña, de once (11) años de edad, sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña supra identificada. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a Dirección de Recursos Humanos de la Fiscalía General de la República, a los fines de se sirvan tener a la prenombrada niña como carga familiar del ciudadano GARY GILBERT QUEZADA LAREZ. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA

ABG. NOHEMI ROSENDO REYES