REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2013-000893

SOLICITANTES: JONNATHAN ENRIQUE OTERO ARIAS E HILDAMAR DEL VALLE OLIVARES GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V- 15.911.818 y V-16.509.857, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.419.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


Mediante escrito presentado por los ciudadanos JONNATHAN ENRIQUE OTERO ARIAS E HILDAMAR DEL VALLE OLIVARES GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V- 15.911.818 y V-16.509.857, respectivamente debidamente asistidos por el profesional del derecho OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.419, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimientos de su hija.

Mediante auto dictado en fecha catorce (14) de agosto de 2.013, se admitió y decretó la presente solicitud.
Siendo hoy la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.-

- D I S P O S I T I V A –

Por todo lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Administrando Justicia y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos JONNATHAN ENRIQUE OTERO ARIAS E HILDAMAR DEL VALLE OLIVARES GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V- 15.911.818 y V-16.509.857, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.419, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha trece (13) de Noviembre del Dos Mil nueve (2009), por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas cuya acta corre inserta bajo el acta Nº 017, correspondiente al año dos mil nueve (2009).-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la niña, de un (01) año de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la niña, de un (01) año de edad, quedara bajo la Custodia de la madre ciudadana HILDAMAR DEL VALLE OLIVARES GARCIA,
En relación a la Obligación de Manutención, El ciudadano JONNATHAN ENRIQUE OTERO ARIAS, se compromete a cumplir con la OBLIGACION DE MANUTENCION mensual con la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES, (Bs.1.200,00), los cuales serán depositados a la ciudadana HILDAMAR DEL VALLE OLIVARES GARCIA, en cuotas quincenales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), en la cuenta de ahorros abierta en el banco Mercantil bajo el Nº 01050192010192140272, a nombre de la ciudadana antes nombrada, de igual forma el padre se compromete a cancelar el 50%, de todos los gastos derivados de esta obligación que cause por concepto de uniformes y útiles escolares, de vestidos, calzados y juguetes navideños, gastos de colegio y transporte escolar, medicina, odontología, recreación y cualquier otro gasto que sea orientado al crecimiento y desarrollo integral de la niña, todo de mutuo y común acuerdo entre ambos padres. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de la niña antes prenombrada, en el escrito libelar de la presente solicitud.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los 17 días del mes de Noviembre de 2014. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA.

LA SECRETARIA,