TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciocho (26) de Noviembre del año dos mil Catorce.

204° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: ANA ROSA CASANOVA APONTE y VICTOR BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 20.423.013, y V- 13.918.113 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: MIRIAN VANESSA RODRIGUEZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.934.789, asistida por el abogado JOSÉ MANUEL LUNA GONZALEZ inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 151.661, en el cual expone que el día 15 de Mayo del 2.014 falleció quien fuera el Cónyuge, el Ciudadano: HENRRY JOSE MONCADA MARQUEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.502.784, según certificación expedida por el Dra. Elda Lucia Poleo Molina, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 284-p, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la Ciudadana: MIRIAN VANESSA RODRIGUEZ ARELLANO, antes identificada en autos , en el carácter de Cónyuge el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HENRRY JOSE MONCADA MARQUEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.