TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNIDCIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, (07) de Noviembre del año dos mil Catorce.
204º y 155º
Recibido por distribución constante de TRES (03) folios útiles y recaudos en CATORCE (14) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: MAIGUALIDA EYILDA PEREIRA GARCÍA y HUMBERTO LOPEZ PRADA, venezolana la primera y el segundo Colombiano, respectivamente, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.241.501 y E- 91.076.182 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado MIGUEL JACKIE LANGLEY RAMIREZ OROSCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.008. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los Ciudadanos: MAIGUALIDA EYILDA PEREIRA GARCÍA y HUMBERTO LOPEZ PRADA, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto, se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días de Noviembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el No. 7.354-14, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 02:30 p.m., quedando registrada bajo el Nº 274, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
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