TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de noviembre de dos mil catorce.
204° y 155°
Recibido por distribución la anterior solicitud. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley Correspondiente.
Por cuanto lo relativo a la competencia para conocer la causa en el ámbito territorial es de Orden Público, este Juzgador, observa lo siguiente:
En escrito de fecha 29 de septiembre de 2014, la ciudadana BETTY COROMOTO CARDENAS ANGARITA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.495.347, asistida por el abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.592, ocurre para solicitar titulo supletorio sobre unas mejoras ubicadas en un lote de terreno perteneciente a la Nación, ubicado en el Punto denominado La Puente, Municipio Guásimos del Estado Táchira, con una superficie de 636,77 mts.2, aproximadamente, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con carretera vía principal La Puente, mide 35 metros; SUR. Con terreno que pertenece a la Nación, mide 34 metros; ESTE: Con terreno que pertenece a la Nación, mide 18,50 metros y OESTE: Con mejoras de Dilia Cegarra, mide 18,50 metros; dicha construcción consta de un local comercial, un baño, una habitación y cocina, con un área de 82,68 metros cuadrados de construcción, con techo de teja, piso de terracota y cemento, paredes de ladrillo, ventanas y puertas metálicas, cercado en todo el terreno con estantillos de madera y alambre de púas, servicios de luz y agua.
Ahora bien, se observa que las mejoras sobre el cual pide el título supletorio se encuentran ubicadas en el Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Respecto a la competencia por el territorio establece el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Se tiene que en el presente caso, según el artículo anterior, la solicitud en cuestión debe proponerse ante el Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, por tratarse de un derecho real.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; es por lo que este Tribuna, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por razón del territorio; en consecuencia se acuerda remitir la misma al Tribunal DE Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, quien es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil. Remítase con oficio.
Una vez quede firme este fallo (artículo 69 Código de Procedimiento Civil); se remitirá la solicitud al Juzgado antes mencionado, con el oficio respectivo.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 8446 y se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº 378
Marilú
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