En el día de hoy, jueves 20 de noviembre de 2014, siendo las 9 y 25 de la mañana, presente en la sede del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el ciudadano Juan José Molina Camacho, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.025.584, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.097, actuando con el carácter de Juez Temporal del mencionado Tribunal, quien manifestó: “Me INHIBO de conocer la causa que fue recibida proveniente del Tribunal distribuidor de expedientes en fecha 17 de octubre de 2014, por la que el ciudadano MAURO DE JESUS BRAVO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.961.864, demanda a la ciudadana ERIKA YASMIN MORA CHACON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-11.109. 816, por el desalojo de una un apartamento distinguido con el Nro. 3 Nro. 3-A, ubicado en el piso 3 de la Torre Sur, del Conjunto Residencial LAS PALMAS CASA CLUB. Las razones en que esta causa, signada con el Nº 2182, seguido por la Compañía Anónima DISTRIBUIDORA CORDILLERA, en la persona de su Gerente General ciudadano MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR ARÁMBULA, contra el ciudadano CARLOS IVAN MARTÍNEZ DELGADO, por cobro de bolívares por intimación; en virtud de encontrarme incurso en la causal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que de los autos se desprende que unos de los apoderados judiciales de la parte demandada es el Abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.274, con quien tengo lazos de afinidad por ser mi cuñado. Folios 32 al 34. Es todo.”
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
Exp. Nº 8346.