TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce.
204° y 155°
instaurado por el ciudadano EMILIO JOSE MONTOYA VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.308, asistido por el abogado JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 74.418, por RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, contra EL BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. inscrito en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado bolivariano de Miranda el 18 de Diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo N° 288-A-SGO, modificado su documento constitutivo-Estatutario en Fecha 13 de Enero de 2010, bajo el N° 2, Tomo N° 9-A SDO., por ante la Oficina de Registro Mercantil, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el N° G-20009148-7, que es el sucesor a titulo Universal del Patrimonio de las Sociedades Mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A.”; BANCO CONFEDERADO S.A.; C.A. CENTRAL; BANCO UNIVERSAL; BOLIVAR BANCO, C.A., debido a la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante resolución N° 682.09, de fecha 16 de Diciembre de 2009 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.329, de fecha 16 de Diciembre de 2009 y de la fusión por absorción de BANNORTE (BANNORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras mediante resolución N° 011.10, de fecha 12 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.344 , de fecha 12 de enero de 2010; este Tribunal observa, que en la celebración de la AUDIENCIA ORAL de fecha 06 de noviembre del 2014 comparecieron las partes quienes suscribieron un acuerdo para poner fin al conflicto judicial, en los siguientes términos:
La apoderada del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, abogada ANGELA MARTÍNEZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.124, colocó a disposición del demandante cheque de gerencia N° 00008318, a nombre del ciudadano MONTOYA VELASCO EMILIO JOSÉ, cuenta corriente N° 0175-0040-66-0070239711, de fecha 05 de noviembre de 2014, por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 11.996,72) así mismo el solicitante expresó estar conforme y aceptó el pago realizado. La Representante del Ministerio Público, abogada AURA JOSEFINA CASTRO CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.676, fiscal treinta y seis Nacional, solicitó al Tribunal proceda a la homologación del acuerdo efectuado entre las partes.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la parte demandada, abogada ANGELA MARTÍNEZ COLMENARES, apoderada del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 401
EXP. N° 8276
YulianaG.