REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204° y 155°

En horas de despacho del día de hoy, Viernes Catorce de noviembre de 2014, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente el Apoderado Actor la parte demandante, Abogado RAFAEL NAPOLEÓN VILLEGAS, inscrito el Inpreabogado bajo el No. 18.614; así como la parte codemandada RICARDO HERNAN SEMIDEY BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.000.096, quien se encuentra asistido en este acto, por los ABOGADOS MIRNA HERNANDEZ DE MENESES y LINDOLFO IBARRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.562.697 y V-5.123.888 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.280 y 68.658. Seguidamente el ciudadano RICARDO HERNAN SEMIDEY BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.000.096, quien se encuentra asistido en este acto, por los ABOGADOS MIRNA HERNANDEZ DE MENESES y LINDOLFO IBARRA MOLINA, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito a la parte demandante en la persona de su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL NAPOLEÓN VILLEGAS, me venda el inmueble donde habito con mi grupo familiar, por cuanto son muchos años viviendo allí, y en realidad queremos comprar la casa al precio actual, previo avalúo. Seguidamente el Abogado RAFAEL NAPOLEÓN VILLEGAS, en su carácter de Apoderado Judicial, manifiesta que sus mandantes no tienen intención de vender el inmueble, solo podemos conceder un (1) año para que nos hagan entrega del inmueble objeto de la pretensión, libre de personas y bienes y el pago de los cánones adeudados hasta la efectiva entrega del inmueble. Seguidamente el ciudadano RICARDO HERNAN SEMIDEY BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.000.096, quien se encuentra asistido en este acto, por los ABOGADOS MIRNA HERNANDEZ DE MENESES y LINDOLFO IBARRA MOLINA manifiesto al ciudadano Juez y al Apoderado Judicial de la parte demandante, que durante Dieciséis años él ha realizado pagos a través de la Oficina de Condominio, por concepto de mejoras de los bienes comunes de la Urbanización que son partidas exclusivas del propietario arrendador y no del arrendatario, igualmente la reserva legal es de pago exclusivo del propietario y él ha venido pagando por muchos años; por lo tanto hay muchas peticiones que en la contestación de la demanda se fundamentará y probará oportunamente, no aceptamos el año para la entrega y ellos no han querido recibir el pago. Ambas partes por cuanto no han llegado a ningún acuerdo, manifiestan al ciudadano Juez que se continúe con el presente Juicio. En este estado el ciudadano Juez, da por terminado el acto, siendo las 9:55 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.


DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR



Abogado RAFAEL NAPOLEÓN VILLEGAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




RICARDO HERNAN SEMIDEY BECERRA
PARTE CO DEMANDADA



ABOGADOS MIRNA HERNANDEZ DE MENESES y LINDOLFO IBARRA MOLINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA