REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
San Cristóbal, Estado Táchira, miércoles Diecinueve de Noviembre de 2014, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, conforme acta de fecha 18 d Noviembre d 2014, junto con los Abogados Jorge Chacón y Luis Horacio Vivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.917 y 8.904, con el carácter de autos, en un inmueble ubicado en la calle 15, N° 21-7; a fin de continuar con la ejecución forzosa de Desalojo conforme de sentencia definitivamente firme. El Tribunal se hizo acompañar de una comisión adscrita a la Brigada de Orden Público, Oficiales Cristian Castillo, Jorge Moreno y Winder Belloon, placas 4857, 5051 y 5026, así como la Defensora Pública, Abogado Michell Molina, titular de la cedula de identidad N° V- 18.424.360, Defensora Pública Auxiliar, quien en este acto s avoca al conocimiento de la causa, por tener competencia plena y en nombre de la Defensoría Pública 1era. Civil e Inquilinaria Especial. Se encuentra igualmente presente el ciudadano John Renato Marcuzzi Buzzoni, titular de la cedula de identidad N° V- 4.211.938, quien actúa con el carácter de Administrador General de la S.M. Inversiones Remar, C.A. Se encuentra presente el demandado de autos, ciudadano José Antonio Simoes de Andrade, titular de la cedula de identidad N° V- 13.037.982, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal. En este estado el ciudadano Juez, da inicio al acto, concediéndole el derecho de palabra al co apoderado actor, Abogado Jorge Chacón quien de seguida expone: Solicito muy respetuosamente del Tribunal, que aclarado los puntos relacionados con el Depositario judicial ya se encuentra formalmente nombrada, pido respetuosamente al Tribunal, n nombre y representación de mis poderdantes, que se proceda a la continuación de la ejecución de la sentencia definitivamente firme y por consiguiente se proceda con la entrega del Inmueble a mis representados libre de cosas, bienes muebles y personas, sin más ninguna otra dilación de las ya antes ocurridas; porque constitucional y legalmente no existe ningún impedimento de esta especie que impida al Tribunal cumplir con la ejecución forzosa y el uso de la fuerza publica, tal como esta acordado, es todo. Siendo las 10:50 de la mañana, se hizo presente el Abogado Erick Lemur, titular de la cedula de identidad N° V- 16.408.930 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.768, quien manifestó que se hacia presente en el acto; a fin de asistir al ciudadano José Antonio Simoes de Andrade. Siendo las 10:55 de la mañana conforme lo solicitado por este Tribunal se hizo presente una comisión adscrita al Core 1 de la Guardia Nacional, compuesta por cuatro (04) funcionarios, comandada por el Sargento Mayor de Tercera Jesús Antonio Bello Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V- 15.242.544. En este estado el Abogado Michelle Molina, Defensora Pública Auxiliar, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Vista la voluntad del demandado plenamente identificado de ser asistido en este acto por Abogado Privado, presente ya en este acto, esta defensora solicita permiso para retirarse y dejar constancia deque la misma ejerció debidamente sus funciones, es todo. En este estado el ciudadano Juez, visto lo manifestado por la Defensora Pública y constatado la constancia y presencia en este acto d Abogado Privado que asiste al demandado, garantizando con ello el derecho a la defensa y al debido proceso, se autoriza el retiro de la Defensora Pública Michelle Molina y se le concede el derecho de palabra al Abogado Erick Lemus, quien en nombre de su asistido José Antonio Simoes, expone: ciudadano Juez, solicito se proceda conforme articulo 35 de la Ley Orgánica de Deposito Judicial, en vista de que es designado este Depositario de manera provisional, solicito se exija a la misma presentar garantía suficiente para responder de sus obligaciones como Depositaria, ya que aunque hay motivos para no dudar de la honestidad de la Depositaria si deben tener en cuenta que el Presidente de dicha compañía no se encuentra facultado expresamente para garantir en nombre de la empresa; una obligación de ésta naturaleza esto se desprende de la cláusula undécima de sus estatutos sociales de igual manera los ejercicios económicos del año 2012 y 2013 no han sido aprobados por la Asamblea General de Accionistas y a demás el capital social de la compañía es inmensamente inferior a los bienes que en su valor conforman propiedad de mi representado en este Local, por tanto manifiesto mi desacuerdo con el nombramiento de esta Depositaria y de persistir este honorable Juzgado en su designación exijo se le requiera a la depositaria garantir las obligaciones que aquí va a contraer la depositaria, es todo. Siendo las 11:20 de la mañana, se hizo presente un ciudadano quien dijo llamarse Ramón Cáceres Guillen y a la solicitud de presentar y exhibir su documento de identidad manifestó que los mismos l fueron robados y no los puede presentar y quien manifestó que él se hacia presente en el acto en condición de vocero de finanzas del Consejo Comunal Manaure y quien no presenta en el acto, documentos que le acrediten su condición y concedido que les fue exponen: Manifiesto primero que nada tenemos entendido que hay un procedimiento hoy de Desalojo, estamos en contra ya que nos afecta como comunidad organizada: Primero el derecho ala alimentación, Segundo el derecho al Trabajo, y Tercero lo antes mencionado son artículos constitucionales, esta Panadería nos ha dado fuente reempleo y como comunidad organizada le pedimos al ciudadano Juez, que se nos tome en cuenta como Poder Popular, para que el Desalojo sea suspendido hasta el 31 de Diciembre, queremos dejar bien en claro que los comercios y comerciantes del área del Consejo Comunal Manaure por la ordenanza de la Alcaldía San Cristóbal, requiere de una permisología contemplada en la ordenanza en su articulo 7, tipificando que el Consejo Comunal Manaure es la máxima autoridad para aprobar o desaprobar los permisos correspondientes a los convenios de su área que le competan. Queremos dejar bien en claro que la guarimba que se realizó en el mes de febrero a Marzo desde la carrera 16 a Quinimari, no tuvo nada que ver comerciantes especialmente en el área manaura, ciudadano Juez, agradecemos toda su atención y colaboración para nuestro caso, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el co apoderado actor Abogado Jorge Chacón y concedido que le fue expone: Ciudadano Juez, en nombre y representación de mis poderdantes ratifico y sigo insistiendo tanto lo expresado por mi con el carácter anotado en el día de ayer como en el presente acto, que la presente actuación no del demandado si no de quien dice ser su Abogado Asistente reencuentra igual que de los anteriores representantes del demandado, creando incidentes y obstrucciones a la Administración de Justicia, en franca violación del articulo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el articulo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, pues en el presente caso el Tribunal tiene plena potestad legal de la que efectivamente a hecho uso, en cuanto al nombramiento provisional de Depositario, y que en el presente caso no nos encontramos en la ejecución preventiva de una medida en la que tato el ejecutado como la Depositaria deben responder por los bienes del demandado objeto de la medida porque se trata de un acto preventivo o precautelativo; pero en nuestro caso no se trata de aquello sino en el incumplimiento de la ejecución de una Sentencia que se encuentra definitivamente firme y contra la cual no se dan ninguna de las circunstancias previstas en el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil y ninguna circunstancia de orden constitucional, por una parte y por la otra, solo es de recordar desde el punto procesal y de practica forense, que como nos encontramos en la ejecución forzada de una sentencia definitivamente firme y en cumplimiento de la misma y por efecto de la ejecución los bienes muebles y cosas de presunta propiedad del ejecutado quedan d su pleno riesgo; y tanto mas, como el Tribunal ha podido observar en el día de ayer y en el presente acto, que existe una contumacia y rebeldía maliciosa ni si quiera del demandado si no del ejecutado; por lo que respetuosamente en nombre y representación de mis poderdantes sigo ratificando e insistiendo en que se proceda a la ejecución tal como ha sido acordada. Por otra parte en la intervención innecesaria y no legal por ser un tercero extraño a la relación procesal tanto mas, como estamos en Ejecución forzosa definitivamente firme por la circunstancia de la intervención del supuesto representante de la Junta Comunal que no es motivo d este Procedimiento y porque lo expresado por el referido ciudadano, presunto representante en nada sirve para enervar la continuación de la ejecución. Y en cuanto a la intervención del Abogado Asistente del Ejecutado debo recalcar al Tribunal que se trata de la misma táctica dilatoria ejercida en el día de ayer como en el presente acto, que tampoco impide la ejecución forzosa de la sentencia, por lo que pido muy respetuosamente al Tribunal, que en este caso se proceda a la aplicación del acuerdo dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Julio de 2013, de la cual reposa en el mismo expediente en concordancia con el articulo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; es todo. Siendo las 11:50 de la mañana, se hizo presente el Abogado Reinaldo Alfonso Gamez, titular de la cedula de identidad N° V- 5.675.280 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.408, quien asiste al acto en nombre de los Trabajadores de Panadería Kristal, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Estoy aquí en representación de los trabajadores e igualmente soy empleado de esta Panadería, si se lleva a cabo el Desalojo de la Empresa quien garantiza las prestaciones y pago de salario de los trabajadores, ya que en el mes de diciembre es cuando cancelan las utilidades y aguinaldos, quien nos garantiza a nosotros esas cancelaciones, si el dueño del Local vine a Desalojar hoy o será que él va a cancelar los pagos de esos 35 trabajadores que trabajamos en Panadería Kristal, es todo. Se deja constancia que estuvo presente el representante del Secretario Único de Trabajadores de la Industria de la Harina y sus similares del Estado Táchira, ciudadano Juan Carlos Bautista Quintero, titular de la cedula de identidad N° V- 13.146.015, quien solicita el derecho de palabra, en representación del Sindicato de Trabajadores quien solicita tener conversación con los dueños del Local y el ciudadano Juez en aras de una buena Administración de Justicia, le concede un lapso de 10 minutos para conversar. Transcurrido el plazo concedido, este Tribunal reinicia la presente materialización de la presente ejecución. En este estado el ciudadano Juez, expone: En cuanto a los argumentos aquí expuestos por las partes, ratifica en este acto, la designación de la Depositaria Judicial Provisional en la S.M. Inversiones Remar, C.A. y a su representante legal como Persona Natural, ciudadano John Renato Marcuzzi Buzzoni, ya identificado, quien estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley, indicándole al mismo las obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, Código Civil y demás leyes especiales. Ahora bien, este Tribunal en vista de que está observando que dentro del local objeto de la presente medida, se encuentran productos perecederos, este Tribunal por cuanto ha instado a las partes a un arreglo alternativo al presente conflicto y no habiéndose logrado ese objetivo y por cuanto estamos en presencia de una sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada, este Tribunal le ordena al ciudadano José Antonio Simoes de Andrade, a retirar voluntariamente los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida y en vista de que ha sido gravosa este proceso para ambas partes; este Tribunal reconcede un plazo de Cuatro (04) días para que retire todos los bienes, equipos, personas y semovientes, para lo cual este Tribunal insta a la parte ejecutada manifieste su compromiso de Entregar el Inmueble para el día Lunes Veinticuatro (24) de Noviembre de 2014. Seguidamente el ciudadano José Antonio Simoes de Andrade, manifiesta al ciudadano Juez, delante de su Abogado Asistente, Erick Lemus, que visto el plazo concedido por este Juzgado, en mi condición de ejecutado, conviene en lo señalado por el ciudadano Juez, así mismo lo entregare libre de bienes, personas, bienes y equipos, renunciando a cualquier acción civil, mercantil y cualquier tipo, tal como ha sido determinado en la sentencia. Seguidamente el Abogado Jorge Chacón, en el carácter de autos, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: En atención a la decisión proferida en este mismo acto por el ciudadano Juez, en cuanto a concederle al ejecutado cuatro (04) para la entrega material del inmueble libre de personas y cosas y con el fin de hacer menos gravosa la situación para las partes, no obstante los gastos que se han generado en el día martes y miércoles en que este digno Tribunal ha estado para proceder a la ejecución, quiero dejar sentado que mis representados han tenido entre los días martes y miércoles gastos por la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) que considero que el ejecutado debe pagar por una parte, y por la otra no obstante lo anterior en nombre y representación de mis poderdantes convengo en aceptar el plazo que el ciudadano Juez ha concedido al ejecutado contados a partir del día Jueves y que vencerá el día Lunes de la próxima semana no se ha producido la desocupación de las personas y cosas, el Tribunal proceda a las 8:00 de la mañana de ese día Lunes 24 de Noviembre de 2014 a trasladarse y ejecutar efectivamente y sin ninguna dilación, pues considero que de no ocurrir en el plazo no se le conceda más plazo y como los obstáculos de la ejecución no han sido producidos ni por el ejecutante ni por el Tribunal si no por el ejecutado, que se proceda al pago de los gastos del día martes y miércoles ya sufragados y en el caso deque el ejecutado no acepte la proposición, se proceda a la ejecución inmediatamente; es todo, no obstante quiero agregar como ya quedó escrito en cuanto al cobro de los costos habidos martes y miércoles 18 y 19 del año 2014, Noviembre, nos reservamos el cobro de los mismos y costas procesales por juicio separado, es todo. En este estado el ciudadano Juez, visto lo expuesto por todas las partes, este Tribunal da por terminado el acto, siendo las 3:40 de la tarde, dejando copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. No siendo más, se lee el acta a todos los presentes, conformes firman.- Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo.) Lugar del Sello. José Antonio Simoes De Andrade. Parte Ejecutada – Notificado. (Fdo.) Abogados Luis Horacio H. Vivas y Jorge Chacón. Apoderados Actores. (Fdo.) Abogado Erick Lemus. Abogado Asistente de la Parte Demandada. (Fdo.) John Renato Marcuzzi Buzzoni. Depositario Temporal. (Fdo.) Funcionarios Brigada de Orden Público. (Fdo.) Funcionario de la Guardia Nacional. (Fdo.) Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo.)