REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Veintiocho (28) de Noviembre de 2.014
204° y 155°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: IRMA TERESA MILIANI ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-4.446.987, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EMPERATRIZ EGAÑEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.501.436, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 111.246.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 120-14
La ciudadana IRMA TERESA MILIANI ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-4.446.987, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira y hábil, debidamente asistida por la Abogado EMPERATRIZ EGAÑEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.501.436, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 111.246, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el No. 1 de fecha 03 de Marzo de 1976, expedida por el antiguo Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla al momento de dejar constancia del Nombre de su padre, obvió el segundo apellido, incurrió en el error material, ya que aparece asentado “JUAN BAUTISTA MILIANI” siendo lo correcto “JUAN BAUTISTA MILIANI ROSALES”.
Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 1 de fecha 03 de Marzo de 1976, expedida por el antiguo Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la cual se desprende el error cuya rectificación solicita.
2. Copia de la cédula de su progenitor, de la cual se desprende que su segundo apellido es “ROSALES”.
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 1 de fecha 03 de Marzo de 1976, expedida por el antiguo Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el No. 116 de fecha 12 de Agosto de 1996, expedida por la Prefectura de la Parroquia pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la cual se desprende el nombre correcto de su padre, “JUAN BAUTISTA MILIANI ROSALES”.
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2014, el Tribunal admitió la presente solicitud ordenando a la parte solicitante a publicar Cartel en el Diario El Nacional, donde se emplazan a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por el presente asunto, a fin de que expongan lo que consideren conveniente al respecto.
Mediante diligencia de fecha 31 de Octubre de 2014, la solicitante IRMA TERESA MILIANI ZERPA, consignó Cartel de Notificación ordenado por este Tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Matrimonio signada con el No. 1 de fecha 03 de Marzo de 1976, expedida por el antiguo Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el No. 1 de fecha 03 de Marzo de 1976, en el sentido de que se deje constancia que el Segundo apellido del padre de la solicitante de la rectificación es “ROSALES”, debiendo aparecer como “JUAN BAUTISTA MILIANI ROSALES” no “JUAN BAUTISTA MILIANI” como erróneamente aparece en dicha Acta. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el No. 1 de fecha 03 de Marzo de 1976, expedida por el antiguo Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y que reposa en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Acta de Matrimonio signada con el No. 1 de fecha 03 de Marzo de 1976, dejándose constancia que el segundo apellido del padre de la solicitante es ROSALES, debiendo quedar entonces “JUAN BAUTISTA MILIANI ROSALES”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años 204º de la independencia y 155º de la Federación. Abg. FELIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible) En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria (Fdo. Ilegible)
FAM//cbmp.-
SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 120-2014, relacionado con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana IRMA TERESA MILIANI ZERPA. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, Veintiocho (28) de Noviembre de 2014.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
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