REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Catorce (14) de Noviembre de 2014.

204º y 155º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DIGNA YOLLY ROMERO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-5.156.461, debidamente asistida por el abogado RODRIGO CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.154, constante de catorce (31) folios útiles, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos MARINA HERNANDEZ LEMUS y ELENA ROSALES DE LOPEZ, identificados en autos. Quienes son contestes en señalar que ciertamente dicha ciudadana falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos LUIS HOMERO ROMERO ZAMBRANO, DUNIA IBETH ROMERO ZAMBRANO, DIGNA YOLLY ROMERO ZAMBRANO y DIANA CONSTANSA ROMERO ZAMBRANO, en su condición de hijos de la de cujus EVELIA FELISA ZAMBRANO DE ROMERO.
Asimismo, se verificó la siguiente documentación: a) Acta de Defunción N° 206, de fecha 18 de mayo de 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en la cual consta que dejó cuatro hijos. (f.13); b) Acta de Matrimonio N° 190, de fecha 08 de noviembre de 1955, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.(fs.16 al 17); c) Partida de Nacimiento N° 140, de fecha 20 de octubre de 1941, perteneciente a “LUIS HOMERO”, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.(f.19); d) Partida de Nacimiento N° 417, de fecha 30 de abril 1.961, perteneciente a “DUNIA IBETH”, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.(fs.21 al 22); e) Partida de Nacimiento N° 1125, de fecha 13 de octubre 1.957, perteneciente a “DIANA CONSTANSA”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.(fs.24 al 25); f) Acta de Defunción N° 725, de fecha 15 de mayo de 1978, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, documento al cual se le confiere valor probatorio por tratarse de documento público; pero no aporta prueba alguna en el presente proceso.(f.26); g) Partida de Nacimiento N° 423, de fecha 13 de abril de 1.959, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.(fs.27 al 28).
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos LUIS HOMERO ROMERO ZAMBRANO, soltero; DUNIA IBETH ROMERO ZAMBRANO, soltera; DIGNA YOLLY ROMERO ZAMBRANO, soltera y DIANA CONSTANSA ROMERO ZAMBRANO, soltera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-1.555.211, V-9.211.495, V-5.156.461 y V-5.030.914, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EVELIA FELISA ZAMBRANO DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.885.018, fallecida el día 17 de mayo de 1988, según acta de defunción N° 206, de fecha 18 de mayo de 1988, quien en vida fuera mama de los cuatro ya antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO

RMCQ/Wilmer.-
Sol. 124-14