REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1299 – 14 – 2.077
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Sonia María Rivera Cristancho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.232.118 actuando con el carácter de madre de la niña: L.S.B.R( Identidad Omitida Según el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DIRECCIÓN: En San Joaquín de Navay Calle Principal al lado de los Pooles en toda la Y Calle, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Luis Antonio Buitrago Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.462.353, con el carácter de padre de la niña: L.S.B.R (Identidad Omitida Según el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DIRECCIÓN: En el Milagro, Calle Principal Barrio las Flores, casa sin número al lado del Liceo Nuevo Municipio Libertador del Estado Tachira.
MOTIVO: Exclusión de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.299 – 11
Fecha de Entrada: 25 de enero de 2011
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de agosto de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: SONIA MARÍA RIVERA CRISTANCHO, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para su hija: la niña: I.S.B.R ( Sentencia N° 13-0318 de fecha 12/11/2013 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), sea aumentada a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), mensuales y para los meses de agosto y diciembre da cada año, el doble, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, y gastos de fin de año, y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 14 de agosto de 2014, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: LUÍS ANTONIO BUITRAGO SÁNCHEZ, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para su hija: I.S.B.R. (Sentencia N° 13-0318 de fecha 12/11/2013 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 14 de agosto de 2014, se libró oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, Con sede en Abejales, solicitando la practica de un estudio-Socio Económico del obligado ciudadano: LUÍS ANTONIO BUITRAGO SÁNCHEZ.
En fecha 17 de octubre de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación, librada al ciudadano: LUÍS ANTONIO BUITRAGO SÁNCHEZ, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 22 de octubre de 2014, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención entre los ciudadanos; SONIA MARÍA RIVERA CRISTANCHO y LUIS ANTONIO BUITRAGO SÁNCHEZ, no estando presente la demandante de autos, se declara legalmente desierto al acto conciliatorio, presente como se encuentra el obligado de autos, ciudadano: LUÍS ANTONIO BUITRAGO SÁNCHEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, previa entrevista con la ciudadana jueza, concedido como le fue el derecho de palabra expuso:” Informo a este Tribunal que desde que me separe con la madre de mi hija, la niña siempre ha estado viviendo conmigo y yo soy el único que cubro todos los gastos de manutención, vestido, educación, gastos médicos y medicinas; y mi hijo: L.E.B.R (Sentencia N° 13-0318 de fecha 12/11/2013 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), falleció el 17 de julio de 2013, tal como consta del acta de defunción que presento. Por lo tanto no entiendo las razones que motivan a la madre de mi hija, para solicitar aumento de la obligación de manutención, cuando el único que esta cubriendo las gastos de mi hija soy yo……..
En fecha 27 de octubre de 2014, mediante diligencia el ciudadano; LUÍS ANTONIO BUITRAGO SÁNCHEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, quien expuso:” Estado dentro del lapso legal para promover y evacuar pruebas, consigno constante de dos (2) folios útiles, constancia de estudio emanada de la Dirección de la U.E.E, Pedro Alejandro Sánchez, con sede en el Milagro, Municipio Libertador del estado Táchira, donde se demuestra que mi hija esta cursando cuarto gradote educación primaria en el referido plantel educativo y quien la representa es mi persona, Constancia expedida por el Consejo Comunal Calle el Centro, con sede en el Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira, donde se da fe que mi hija, desde que me separe de la madre de ella y hasta la presente fecha se encuentra bajo mi cuidado y responsabilidad”.
En fecha 04 de noviembre de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, sin que la parte demandante, ciudadana SONIA MARÍA RIVERA CRISTANCHO, haya promovido medio probatorio alguno, en cuanto las pruebas promovidas y presentadas por el demandado, ciudadano LUÍS ANTONIO BUITRAGO SÁNCHEZ, este Tribunal las admite por no se impertinentes o ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 10 de noviembre de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento de la obligación de manutención incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención intentada por la ciudadana: SONIA MARÍA RIVERA CRISTANCHO, contra el ciudadano: JOSÉ ALBERTO DUGARTE MÁRQUEZ, a favor de la niña (Sentencia N° 13-0318 de fecha 12/11/2013 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Alega la demandante que solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, es decir; la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.00), para cubrir gastos escolares y de fin de año, y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Citado formalmente el demandado, en fecha 15 de octubre de 2014, se declaró desierto al acto conciliatorio, al no comparecer la demandante.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña solicitó que se aumente la obligación de manutención, acordada ante este Tribunal en fecha 25 de enero de 2011; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado consigno constante de dos (2) folios útiles, constancia de estudio emanada de la Dirección de la U.E.E, Pedro Alejandro Sánchez, con sede en el Milagro, Municipio Libertador del estado Táchira, donde se demuestra que mi hija esta cursando cuarto gradote educación primaria en el referido plantel educativo y quien la representa es mi persona, Constancia expedida por el Consejo Comunal Calle el Centro, con sede en el Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira, donde se da fe que mi hija, desde que me separe de la madre de ella y hasta la presente fecha se encuentra bajo mi cuidado y responsabilidad”.
Por otra parte, el obligado consignó copia simple del certificado de defunción del beneficiaria de la obligación de manutención el niño L.E.B.R y constancia de estudio y constancia de residencia de la niña L.S. R.C del cual se desprende que falleció en fecha 19 de julio de 2013, documento público al cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia este Tribunal considera que la obligación de manutención con respecto(Sentencia N° 13-0318 de fecha 12/11/2013 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) , se encuentra extinguida, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto este Tribunal decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: SONIA MARIA RIVERA CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.232.118, para su hija la niña: I.S.B.R. (Sentencia N° 13-0318 de fecha 12/11/2013 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
Se declara extinguida la obligación de manutención respecto al niño: L.E.B.R, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis A. Sánchez P.
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