REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.146 – 14 –2080 – 2

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yooselyn Yulieth Rivas Huerta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.625.020, con el carácter de madre de: Y.F.J.R. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Carrera 5, entre calles 5 y 6, Nro. 5 – 90, sector El Centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Frederik Alberto Julio Argote, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.825.697, con el carácter de padre de: Y.F.J.R. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Las Mesetas de Morón, edificio 3, apartamento 03 – 52, Parroquia Mercedes Díaz, Valera, Estado Trujillo.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 2.146 – 14

Fecha de Entrada: 20 de noviembre de 2014




CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de noviembre de 2014, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: YOOSELYN YULIETH RIVAS HUERTA y FREDERIK ALBERTO JULIO ARGOTE, con el carácter de padres de: Y.F.J.R., quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 18 de noviembre de 2014, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: YOOSELYN YULIETH RIVAS HUERTA y FREDERIK ALBERTO JULIO ARGOTE, en beneficio de: Y.F.J.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
Que fijan como monto de la obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, para el mes de diciembre de cada año, me comprometo a comprar la totalidad de los estrenos y juguete. Igualmente me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos y medicinas...

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 18 de noviembre de 2014, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: YOOSELYN YULIETH RIVAS HUERTA y FREDERIK ALBERTO JULIO ARGOTE , con el carácter de padres de: Y.F.J.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 18 de noviembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YOOSELYN YULIETH RIVAS HUERTA, cuya beneficiaria es: Y.F.J.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez